NUEVA DIMENSIÓN MÍNIMA DEL ETIQUETADO DE PRODUCTOS PESQUEROS – AGRICULTURA Y PESCA

El Consejo de Ministros ha aprobado la modificación del Real Decreto sobre normalización y tipificación de los productos de la pesca frescos, refrigerados o cocidos, con objeto de reducir la longitud mínima de las etiquetas identificativas de estos productos de catorce a nueve centímetros y medio. De esta manera, las dimensiones mínimas de dichas etiquetas a partir de ahora serán de nueve centímetros y medio de longitud y cuatro centímetros de altura. Esta modificación facilitará la aplicación de la normativa sobre etiquetado en los centros de expedición en primera venta cuya subasta esté automatizada, ya que el tamaño de las etiquetas que se imprimen en estas lonjas es de nueve centímetros y medio y no de catorce, como estaba establecido en el Real Decreto aprobado el año pasado. Gracias a esta medida no será necesario cambiar la estructura informática de cada lonja, por lo que se podrán ahorrar los costes derivados de la modificación. El etiquetado de productos pesqueros ofrece una mayor transparencia del mercado y permite una mejor identificación del producto. Gracias a las etiquetas el consumidor final tiene acceso al método de obtención, diferenciándose entre pesca extractiva y acuicultura, así como a las denominaciones comerciales de las especies más relevantes que, junto a las científicas, impiden cualquier tipo de confusión.

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