Nueva regulación de las posibilidades de pesca para la flota española de la NEAFC

Nota del MAPYA
La transmisión de derechos de acceso entre los buques pertenecientes al censo de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores de 100 TRB que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesquerías del Atlántico Nordeste ( NEAFC) ha sido objeto de una nueva regulación por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, aprobada por el Consejo de Ministros.

Con esta normativa se pretende conseguir la máxima racionalización de la actividad pesquera de la flota que actúa en el ámbito de la NEAFC e impedir que puedan producirse operaciones que no tengan como finalidad la adecuación de la flota a las posibilidades reales de pesca en el caladero, estableciendo un límite mínimo de posibilidades de pesca que deben mantener los buques cuyos derechos sean objeto de transmisión.

Asimismo, se trata de evitar la acumulación en un buque de posibilidades de pesca en volúmenes superiores a las que puedan ser utilizadas así como establecer un criterio permanente de distribución de las posibilidades de pesca cuando éstas se asignen en forma de kilovatios de esfuerzo.

Este Real Decreto, para cuya elaboración han sido consultadas las comunidades autónomas y oído el sector pesquero afectado, se ha dictado en desarrollo de la Ley de Ordenación del Sector Pesquero de Altura y Gran Altura que opera dentro de los límites geográficos de la NEAFC y de la Ley de Pesca Marítima del Estado que admite la posibilidad de transmisión de posibilidades de pesca entre los buques, previa autorización del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Una transmisión de derechos en conformidad con el procedimiento y los criterios determinados por el reglamento y que están dirigidos a evitar la infrautilización de posibilidades de pesca por excesiva acumulación de las mismas en un buque y rentabilizar la operatividad de la flota fijando para cada buque un límite mínimo de posibilidades por debajo del cual debe abandonar la pesquería, así como favorecer el ejercicio de la libre competencia. Por último, se establece la necesidad de justificar que la transmisión de posibilidades esté restringida a buques o grupos de buques pertenecientes a determinadas categorías o censos.

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