Nueva regulación para registros generales de movimientos de ganado y de identificación individual

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real Decreto por el que se establece y regula el Registro General de movimientos del ganado (REMO) y el Registro General de identificación individual de animales (RIIA), aplicable a los desplazamientos de las especies ganaderas entre explotaciones dentro del territorio nacional y a la identificación individual de bovinos (vacunos, búfalos y bisontes), ovinos y caprinos.

Este Real Decreto forma parte de las actuaciones a realizar dentro del plan de trazabilidad de las producciones ganaderas aprobado por el Gobierno el pasado mes de marzo, ya que ambos Registros Generales, junto con el ya existente Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA), completarán la información de interés ganadero en materia de movimiento e identificación de animales, todo ello dentro del Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN).

Los Registros se adscribirán a la Dirección General de Ganadería del MAPA y contendrán los datos informatizados de los registros gestionados por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.

Se constituirán mediante bases de datos informatizadas, de acceso restringido a las autoridades competentes, incluyéndose, en el caso de REMO, las bases de datos ya establecidas sobre movimientos de las especies bovina y porcina, y en RIIA las bases de datos establecidas para la identificación de los animales de las especies bovina, ovina y caprina.

El nuevo Real Decreto contempla la obligatoriedad para los titulares de las explotaciones o de los poseedores de ganado de comunicar a la autoridad competente los movimientos del ganado, tanto de entrada como de salida, con la salvedad de los mataderos, caso en que la confirmación de llegada de los animales bovinos se entenderá cuando se comunica el sacrificio de los mismos.

También se establece el modelo y contenido del documento de movimiento que se utilizará para realizar la comunicación sobre los desplazamientos del ganado, y que deberá acompañar a los animales, si bien los certificados sanitarios de origen o cualquier otra documentación de acompañamiento de los animales, autorizada por las autoridades competentes, podrán servir como documento de movimiento siempre que contengan la información establecida en la nueva norma.

Finalmente, se fija el calendario incorporación de datos a REMO y RIIA, y de aplicación de ambos registros, estableciéndose, según las especies, distintas fechas a lo largo de los próximos dos años, debiendo concluirse el 1 de enero de 2010.

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