Nota de la Federación Española de Industrias de Alimentación y Bebidas
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado una nueva sentencia a favor la FIAB por los daños causados por la inmovilización y retirada del aceite de orujo de oliva, declarando nula la red de alerta con la recomendación del Ministerio de Sanidad y Consumo en julio de 2001 a las Comunidades Autónomas en aplicación del principio de precaución.
La FIAB siempre ha mantenido que el ministerio se extralimitó en sus competencias, causando un grave perjuicio al sector y a la industria alimentaria, que vio gravemente perjudicada su imagen tras de este suceso, por lo que tomó el acuerdo de impugnar el acto administrativo por ilegítimo, abriendo así el camino para que las asociaciones representativas del sector de aceite y las propias empresas pudieran acudir a los tribunales en solicitud de una reparación económica.
En este caso, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, al igual que el de Andalucía reconoce en su sentencia que la Administración Pública actuó con precipitación e innecesariedad en la alerta alimentaria y que las medidas excepcionales adoptadas no podían ampararse bajo la protección del principio de precaución.
Las empresas del sector han reclamado daños por la inmovilización y retirada del aceite de orujo de oliva que ascienden a un montante global aproximado de más de 100 millones de euros.
Federación Española de Industrias de Alimentación y Bebidas