Nuevas atribuciones de los mecánicos en buques de pesca de mayor potencia propulsora

El Consejo de Ministros ha aprobado la modificación del Real Decreto sobre condiciones generales de idoneidad y titulación de determinadas profesiones de la marina mercante y el sector pesquero, en lo que concierne a las atribuciones de los mecánicos en buques de pesca de mayor potencia propulsora, con objeto de adaptarla a la cada vez mayor profesionalización de los titulados del sector pesquero, y a la evolución tecnológica que conlleva el incremento en las potencias de los equipos propulsores de los buques.

El Real Decreto de 1998, modificado en parte por el aprobado hoy en Consejo de Ministros, regula los títulos profesionales de Patrón de Altura, Patrón de Litoral, Mecánico Mayor Naval y Mecánico Naval, estableciéndose, respecto de cada uno de ellos, los requisitos necesarios para su obtención, así como las correspondientes atribuciones profesionales de sus titulares, tanto en los buques pesqueros como en los buques mercantes.

No obstante, aspectos como la evolución tecnológica, que ha contribuido a la modernización de los buques, especialmente en los de pesca, ha propiciado el incremento en las potencias de los equipos propulsores de los buques, con la intención de alcanzar caladeros cada vez más lejanos en la búsqueda de nuevas posibilidades de pesca. Este aspecto, junto a una mayor profesionalización de los titulados del sector pesquero, conduce a una demanda del mercado laboral que aconsejaba modificar las atribuciones de los mecanismos en buques de pesca de mayor potencia propulsora.

De este modo, y a propuesta de los ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación, y de Fomento, se amplían las atribuciones del Mecánico Mayor Naval en cuanto a la capacidad de ejercer la jefatura de máquinas en buques de pesca con una potencia propulsora no superior a 6.000 KW, -en la anterior normativa el límite se fijaba en 3.000- siempre y cuando se acredite haber ejercido dos años al menos como Jefe de máquinas, en barcos de pesca de potencia igual o superior a 2.000 KW.

También será necesario superar un curso en un centro de formación autorizado para la impartición del título de Técnico Superior en Supervisión y Control de Máquinas e Instalaciones del Buque.

La normativa define la jefatura de máquinas como la función desempeñada a bordo de un buque civil por la persona que, estando en posesión de la correspondiente titulación profesional, ejerce la dirección del servicio de máquinas y de los equipos propulsores principales y auxiliares del buque, es responsable ante el mando del buque del buen funcionamiento de los servicios encomendados y tiene las demás funciones que le atribuye la legislación vigente.

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