Este Real Decreto viene a sustituir al actual Real Decreto 16/2006 con el fin de incorporar las novedades introducidas en la reforma de la OCM de frutas y hortalizas. Al mismo tiempo clarifica y mejora algunos aspectos de la normativa anterior.
Una de las principales novedades en relación con la situación actual es el cambio del método de cálculo y el periodo de referencia para determinar el valor de la producción comercializada de las Organizaciones de productores, y especialmente para el caso en que las OOPP comercialicen su producto a través de una filial.
Otro aspecto incorporado es la inclusión de las acciones de recolección en verde y no recolección como medidas de prevención de crisis en el marco de los programas operativos y la fijación de las indemnizaciones por hectárea en función del producto.
Las cuestiones relativas a los programas operativos parciales presentados por Asociaciones de OPs también han sido debidamente actualizados conforme a la nueva normativa comunitaria.
También, se ha incluido un nuevo capítulo relativo al pago de la ayuda con el fin de recoger todos los aspectos relacionados con fondos y programas operativos en la misma norma.
Finalmente, el Real Decreto recoge normas sobre el tratamiento de los programas operativos actualmente en vigor y, particularmente, sobre su adaptación a la nueva normativa
Con la entrada en vigor de este real decreto se podrán aplicar las medidas más importantes recogidas en la OCM reformada, según acuerdo del Consejo de Ministros de junio del 2007 y que fue desarrollada por la Comisión a finales de dicho año.
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