Nuevas medidas de ordenación de la flota pesquera

La actualización de las normas aplicables al caladero del Mediterráneo tiene como objetivo conseguir la óptima adaptación de la capacidad extractiva de estos buques que faenan en aguas exteriores al estado de los recursos





El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establecen nuevas medidas de ordenación de los buques españoles de artes fijos y artes menores que ejercen su actividad pesquera en el caladero Mediterráneo, en aguas exteriores, con el objetivo de conseguir la óptima adaptación de su capacidad extractiva al estado de los recursos.



A efectos de la norma, los artes fijos y artes menores se clasifican en artes fijos de enmalle o enredo, palangre de fondo, aparejos de anzuelo, artes de parada y artes de trampa.



El Real Decreto establece una serie de características técnicas para los buques. Así, las embarcaciones de nueva construcción destinadas a ejercer la pesca con artes fijos y artes menores deberán tener un mínimo de cinco metros de eslora total y un arqueo mínimo de 1,5 GT.



Además, los buques dedicados a la pesca con palangre de fondo deberán tener una eslora entre perpendiculares igual o superior a nueve metros, y las embarcaciones que tengan como único medio de propulsión el remo o la vela no podrán ejercer actividades pesqueras en aguas exteriores.



En relación con el esfuerzo pesquero, el Real Decreto señala que no se podrá, en ningún caso, aumentar el esfuerzo pesquero que ejerce cada buque dedicado a la actividad con artes fijos o artes menores, medido tanto en arqueo como en potencia motriz.



El período autorizado para ejercer la pesca con artes fijos o menores será, para cada buque, de cinco días a la semana y 16 horas por día. Además, los aparejos y artes de pesca incluidos en este Real Decreto deberán ser retirados de su calamento durante 41 horas continuadas por semana y transportados a puerto.



Sin embargo quedan excluidos de esta última obligación, los buques que utilicen artes de parada, las embarcaciones que estén dedicadas a la pesca de túnidos a la cacea o con cañas y cebo vivo y los buques que ejerzan la actividad pesquera con nasas cuyo tonelaje sea superior a 150 GT.



Por último, el Real Decreto establece una autorización especial de actividad, según la cual aquellos buques con una eslora entre perpendiculares inferior a la indicada que, en la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto, estén autorizados para la pesca con palangre de fondo podrán continuar su actividad durante su vida útil.



Esta nueva reglamentación deroga la normativa vigente desde 1990 relativa al palangre de fondo y la de artes menores que regulaba las artes de enmalle y, en particular, la beta, el bolero y el trasmallo

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