Nuevas medidas para la notificación de enfermedades de los animales

Nota del MAPA
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establece la lista de las enfermedades de los animales de declaración obligatoria, y se regula su notificación, adaptando así el sistema de comunicación de enfermedades a las últimas modificaciones adoptadas por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).

Se crea, de esta forma, una lista única de enfermedades de declaración obligatoria, substituyendo las anteriores listas A y B, y se modifican los criterios y periodos para la notificación de las enfermedades, incluyéndose la nueva obligación, común para todos los Estados miembros, de remitir informes semestrales sobre la situación sanitaria en el país.

Conforme la nueva normativa, la declaración a la OIE se realizará de forma inmediata en caso de aparición por primera vez en España, en una zona o en un compartimento, de una enfermedad o infección que figure en la Lista única de enfermedades de la OIE, así como cuando se produzca la reaparición de una enfermedad o infección, incluida en dicha Lista, después de haberse declarado la extinción del foco.

También se establece la notificación obligatoria inmediata en caso de aparición, por primera vez, de cualquier cepa nueva de un agente patógeno de una de estas enfermedades; cuando se detecte un aumento repentino e inesperado de la distribución, la incidencia, la morbilidad o la mortalidad de una de dichas enfermedades; en el caso de aparición de cualquier enfermedad emergente con un índice de morbilidad o mortalidad importante, o con posibilidades de ser una zoonosis, aunque no se encuentre comprendida en la mencionada Lista, y cuando se observe cualquier cambio en la epidemiología de una de estas enfermedades, incluido un cambio de huésped, de patogenicidad o de cepa, especialmente si puede tener repercusiones zoonóticas.

El Real Decreto establece, por otra parte, la obligación de las autoridades competentes de realizar una comunicación semestral a la OIE sobre la situación epidemiológica de las enfermedades de la Lista única en el país, y se determinan las condiciones para comunicar la extinción oficial de los focos de enfermedad.

Finalmente se recogen las condiciones para la notificación, tanto a la Comisión de la Unión Europea como a los demás Estados miembros, de los focos de las enfermedades de declaración obligatoria, así como de la extinción de los mismos.

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