El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto sobre vigilancia de zoonosis y agentes zoonóticos, al que se han incorporado las últimas disposiciones comunitarias sobre mejora de los sistemas actuales de vigilancia y recopilación de datos sobre las enfermedades de los animales transmisibles al hombre, así como sobre los agentes causantes de las mismas.
El Real Decreto detalla, ante todo, los tipos de enfermedades que serán objeto de vigilancia, contemplando la posibilidad de crear, junto a los sistemas vigentes en materia de vigilancia, nuevas normas de desarrollo de estos controles, para facilitar la recopilación y comparación de datos de acuerdo con las normas comunitarias establecidas en los ámbitos de la sanidad y la alimentación animal, la higiene de los alimentos y las enfermedades transmisibles.
Además de determinar el contenido de los informes que deberán preparar las autoridades competentes sobre la aparición de resistencia a los antimicrobianos, la nueva normativa recoge las pautas a seguir para la investigación epidemiológica y microbiológica de los brotes de zoonosis, con objeto de evitar las fuentes y tendencias de las mismas, tanto a nivel nacional como comunitario, de forma que además de establecer programas de vigilancia de las mismas, se establezcan programas de control específicos que se añadirán a los ya existentes.
Para la realización de todos los análisis relacionados tanto con las zoonosis, como con los agentes causantes de las mismas o las resistencias a los antimicrobianos, se designan como Laboratorios de Referencia, el de Sanidad Animal de Algete en Madrid, y el de Santa Fé en Granada para las zoonosis en productos para la alimentación animal y en animales vivos, salvo los sospechosos de rabia. El Centro Nacional de Alimentación de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria estarán dedicados a las zoonosis trasmitidas por alimentos, y el Centro Nacional de Microbiología, Instituto de Salud Carlos III en Majadahonda, Madrid, para los casos de zoonosis en el hombre y en los animales sospechosos de rabia.
Estos Laboratorios deberán facilitar información sobre los métodos de análisis, coordinando su aplicación con los Laboratorios oficiales de las Comunidades Autónomas, proporcionando la asistencia técnica y científica necesaria, especialmente para la confirmación, tipificación y diagnóstico de los agentes causantes de las zoonosis.
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