Nuevas normas para garantizar la protección de los animales

Nota del MAPA
El Consejo de Ministros aprobó el viernes un Proyecto de Ley sobre protección de los animales de producción y de los utilizados para experimentación y otros fines científicos, cuyo objetivo es alcanzar un equilibrio entre la utilización de los animales con fines económicos o científicos y el respeto a unas condiciones apropiadas de mantenimiento, permitiendo que reciban un trato adecuado a su condición de seres vivos sensibles (tal como reconoce el Tratado de Ámsterdam desde 1999).

Este Proyecto de Ley viene a completar la normativa nacional ya existente en la materia, incorporando al ordenamiento jurídico algunos aspectos de la legislación comunitaria en materia de protección animal y completándola, incluyendo la tipificación de infracciones y sanciones. Comprende en su ámbito de aplicación tanto las explotaciones (incluyendo los centros donde se alojan animales de experimentación) como los medios de transporte y de sacrificio.

En este sentido se establece para los propietarios y criadores de animales en las explotaciones la obligación de asegurar su protección, cumpliendo la normativa sobre las condiciones en que se crían y mantienen, tomando en cuenta su especie y grado de desarrollo, adaptación y domesticación.

También se fijan requisitos en relación con las condiciones y medios de transporte, y sobre aspectos relativos a las empresas transportistas (como su autorización y registro y la formación del personal en materia de protección animal).

En relación con los animales de experimentación, se establecen las condiciones mínimas para su cría, mantenimiento y utilización, así como el uso de determinados tipos de animales como perros y gatos vagabundos.

Si bien el ámbito de aplicación del proyecto de ley se refiere a los animales mantenidos con fines económicos, la prohibición de las actividades consideradas más graves, tales como el maltrato, el abandono o la utilización de animales en peleas, se extienden también a los animales de compañía. También es de aplicación lo relativo a su transporte, siempre que éste se realice de forma colectiva.

Con objeto de poder comprobar el cumplimiento de la normativa, se regulan las inspecciones y se establecen las competencias inspectoras, por las que se determina que sean las distintas Administraciones públicas las encargadas de realizar los controles necesarios para asegurar el cumplimiento de la normativa hoy aprobada, así como de las disposiciones de las Comunidades Autónomas en esta materia, correspondiendo a la Administración General del Estado las inspecciones sobre los aspectos de la protección animal en materia de importación y exportación de animales.

También se contempla la posibilidad de adoptar medidas provisionales de carácter cautelar en casos de grave riesgo para la vida de los animales.

Además, se tipifican las distintas clases de infracciones, clasificándolas como leves, graves o muy graves, dependiendo de los criterios de riesgo o daño para los animales y del grado de intencionalidad, estableciendo las sanciones que pueden aplicarse, que podrían consistir en un apercibimiento o en multas con importes comprendidos entre los 600 y los 100.000 euros.

Asimismo, se modifica la ley de sanidad animal para prever, en la imposición de las sanciones por la comisión de infracciones, la posibilidad de una graduación más proporcional, teniendo en cuenta los casos en los que existe una cualificada disminución de la culpabilidad del imputado.

Igualmente, se modifica la ley general de publicidad, de forma consecuente con el Proyecto, para prohibir la publicidad con animales de forma indebida.

También se contempla el establecimiento, por parte del Ministerio de Educación y Ciencia, de un procedimiento excepcional para la acreditación de la formación y experiencia de los investigadores que trabajan con animales de experimentación.

Por último, con este Proyecto de Ley se crea un tasa para compensar los gastos que se derivan del cumplimiento por parte de España del Convenio Internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestre (CITES).

MAPA

Deja una respuesta