Nuevas normas sobre la comercialización del café y sus sucedáneos

El Consejo de Ministros aprobó, el pasado día 3, el Real Decreto por el que se modifican los Reales Decretos 2323/1985 y 1231/1988 sobre reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, almacenamiento, transporte y comercialización del café y sus sucedáneos, con objeto simplificar la legislación de los requisitos de estos productos, de manera que se garantice su libre circulación en el mercado interior, según la nueva Directiva comunitaria sobre los extractos de café y los extractos de achicoria.

Según el Real Decreto, las denominaciones de venta del producto obtenido del café podrán ser: extracto de café, extracto de café soluble, café soluble o café instantáneo. Se trata de productos concentrados obtenidos por extracción de los granos de café tostados. Asimismo, el extracto de café sólo deberá contener los componentes solubles y aromáticos del café.

Cuando el extracto del café sea líquido, la denominación de venta se podrá completar con el calificativo "concentrado", siempre que el contenido de materia seca procedente del café sea superior en masa al 25%. El extracto del café líquido podrá contener azúcares alimenticios, tostados o no, en una proporción que no sobrepase el 12% en masa, pero el extracto de café en forma sólida o en pasta no deberá contener más elementos que los procedentes de la extracción del café. El etiquetado deberá indicar el contenido mínimo de materia seca procedente del café, tanto en los casos en que el extracto sea en pasta o en líquido.

El etiquetado deberá incluir la mención "descafeinado" cuando el contenido de cafeína no sea superior en masa al 0’3% de la materia seca procedente del café. Esta mención deberá figurar en el mismo campo visual que la denominación de venta.

En materia de sucedáneos, se entiende por achicoria las raíces del Cichorium intybus L, convenientemente limpiadas antes de ser desecadas y tostadas. Las denominaciones de venta podrán ser: achicoria soluble, achicoria instantánea, o extractos de achicoria. En el caso de extracto líquido, el etiquetado deberá indicar el tipo de azúcar o azúcares utilizados. Asimismo, se deberá utilizar el término "concentrado" en el extracto líquido y la materia seca procedente de achicoria será superior en masa al 45%.

MAPA

Deja una respuesta