El nuevo Protocolo de aplicación del Acuerdo de pesca entre la Unión Europea y Gabón, rubricado el pasado jueves día 20 en Libreville, permitirá garantizar una mayor estabilidad de la flota que opera en este caladero y mejorar la planificación de la actividad pesquera por parte de los armadores, al tener una vigencia de cuatro años, en lugar de los tres que tenía el anterior Protocolo.
El Acuerdo pesquero con Gabón es de los denominados atuneros, es decir, para buques dedicados a la captura de especies altamente migratorias. Sin embargo, el nuevo Protocolo, que entrará en vigor el próximo día 3 de diciembre, introduce posibilidades de pesca para buques arrastreros congeladores en las modalidades de peces, marisco y cefalópodos, por lo que a partir de ahora se podrán reubicar en este caladero entorno a cinco buques procedentes de Marruecos.
Las posibilidades de pesca obtenidas en el nuevo Protocolo cubren las necesidades de los buques españoles que faenan en esta zona y supondrá el acceso de 38 buques atuneros cerqueros (18 de ellos españoles), un total de 26 buques palangreros de superficie (20 españoles) y una concesión de 1.200 toneladas de registro bruto (TRB) para los arrastreros congeladores.
La compensación financiera a cargo de la Comisión asciende a 5.050.000 euros, por los cuatro años de vigencia del Protocolo. Los cánones a pagar por los armadores de los buques atuneros cerqueros y palangreros de superficie se mantienen en 25 euros por tonelada capturada en la zona económica exclusiva gabonesa.
Con respecto al anticipo a pagar por la obtención de licencia en el caso de los atuneros, el importe será de 2.600 euros y de 1.100 euros para los palangreros. El canon a pagar por los buques arrastreros, independientemente de la modalidad de pesca a la que se dirijan, ascenderá a 168 euros por TRB.
Las condiciones técnicas para el ejercicio de la pesca prácticamente no se han modificado, estableciendo la zona de pesca para buques arrastreros a partir de las seis millas, excepto en los meses de enero y febrero, en que la legislación gabonesa fija un periodo de reposo biológico entre las seis y las doce millas, pudiendo continuar la actividad por fuera de las doce millas.
MAPA