El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto, por el que se establecen nuevos requisitos sobre la composición de los productos destinados a la alimentación animal, regulando los contenidos máximos de algunas sustancias, tanto en materias primas como en piensos compuestos.
Además de recoger una relación de sustancias que pueden entrar en la composición de los alimentos para animales, fijando los contenidos máximos autorizados para que puedan ser considerados sanos y de calidad comercial, y por tanto aptos para su uso, el Real Decreto establece las mismas condiciones y el ajuste a los contenidos máximos señalados, para los productos destinados a la alimentación animal, procedentes o destinados a terceros países.
Cuando se detecte un incumplimiento de las condiciones establecidas, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en cooperación con los operadores económicos pertinentes, llevará a cabo las investigaciones necesarias para determinar las fuentes causantes del rebasamiento de los límites máximos establecidos, coordinando también las investigaciones que, en ámbito de sus competencias efectúen las Comunidades Autónomas.
La información recabada, así como los datos sobre las medidas adoptadas serán enviados por el MAPA a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria, a la Comisión y a los demás Estados miembros, en el marco del informe anual que se presentará a la Comisión, o de forma inmediata si se trata de información urgente.
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