Organizaciones del medio rural reclaman al MARM la regulación de los contratos territoriales

También dice la Ley que la suscripción de estos contratos será requisito necesario para beneficiarse de las prioridades a los diferentes tipo de apoyo de fondos o normas comunitarias o nacionales relativas al sector agrario y desarrollo rural. Asimismo, la Ley remite a un posterior desarrollo reglamentario los requisitos, condiciones y efectos de los contratos territoriales.

Posteriormente, el Real Decreto 752/2010 de 4 de junio de 2010 por el que se aprueba el primer programa de desarrollo rural sostenible (PDRS) para el período 2010-2014 en aplicación de la Ley 45/2007, en su anexo 3 relativo a las Actuaciones del Programa contempla la medida denominada “Apoyo a la suscripción de contratos territoriales de explotación”. En el contenido de dicha medida se cita un futuro Real Decreto que regulará el contrato territorial.

En los últimos meses, y fruto de los debates en el seno de un grupo de trabajo específico sobre contratos territoriales coordinado por la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, se han elaborado varias versiones de borradores de Real Decreto por el que se regula el contrato territorial, llegando finalmente el pasado 14 de marzo a una versión definitiva, pero hasta la fecha no se ha aprobado ni ha podido entrar en vigor.

Las organizaciones y asociaciones que han dirigido la carta a Josep Puxeu, apoyan los contratos territoriales por varios motivos, entre los cuales destacan los siguientes:

a) Fomentar que los agricultores y ganaderos, bien individualmente o a través de sus entidades asociativas, tengan en cuenta las nuevas demandas de la sociedad respecto al mundo agrario, particularmente en lo relativo al medio ambiente, la gestión de los recursos naturales, el paisaje, las prácticas agrarias sostenibles, la producción de alimentos de calidad, la apuesta por las energías renovables, etc. Muchas de estas demandas se centran en bienes de carácter colectivo que son producidos directa o indirectamente a través de la actividad agraria, pero que no son retribuidos por el mercado, por lo que, si se desea que existan para disfrute de la ciudadanía, su producción debe ser remunerada con fondos públicos.

b) Los contratos territoriales deben tener también por objeto hacer que los poderes públicos le reconozcan claramente a la agricultura y a la actividad que ejercen los agricultores y ganaderos y sus entidades asociativas su carácter multifuncional.

c) Estos contratos, al desarrollar un enfoque contractual en el seno de una política pública, deben presentarse como una vía de modernización de las políticas públicas en general y de las relaciones entre los actores sociales y el poder público.

d) Los contratos deben tener por objeto contribuir a una distribución más equitativa de las ayudas públicas favoreciendo a los territorios con mayores impedimentos y dificultades físicas, demográficas o de protección medioambiental y a los colectivos de explotaciones familiares de carácter prioritario o cualesquiera otros que tengan esa consideración.

UPA

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