Nota de Junta Castilla-La Mancha
El Organo de Conciliación de la Unión Europea para la liquidación de cuentas de la sección Garantía del FEOGA ha emitido un informe sobre el procedimiento iniciado a instancias de las autoridades españolas sobre la liquidación de cuentas relativa al lino textil, en las campañas 1996/97 a 1997/98, y cáñamo en las campañas 1996/97 a 1999/00. El Organo vuelve a constatar que los servicios de la Comisión no han respetado en este caso las disposiciones que rigen el proceso de liquidación, careciendo el expediente de elementos de prueba precisa que permita constatar la existencia de abuso de derecho por parte de los productores españoles.
En las conclusiones de este informe, que completa al anteriormente emitido en el mes de junio relativo al lino textil para las campañas 1998/99 y 1999/2000, requiere a los servicios de la Comisión que verifiquen los fundamentos del aumento de sus proposiciones de corrección con respecto a las efectuadas en los ejercicios 1994/95 y 1995/96, y que reconsideren su posición concerniente a la producción de cáñamo en la Comunidad Autónoma de Cataluña.
El Organo señala que, en ausencia de elementos precisos que permitan establecer la importancia y el carácter intencionado de los abusos, la proposición de corrección se funda esencialmente en el hecho de que, según los servicios de la Comisión, las autoridades españolas no han tomado las disposiciones nacionales necesarias para luchar contra las irregularidades.
Sin embargo, el Organo constata que las autoridades españolas han impuesto condiciones nacionales suplementarias para la concesión de las ayudas con relación a las reglas comunitarias, y que dichas medidas, notificadas claramente por las autoridades españolas, no han sido objeto de crítica por los servicios de la Comisión, que, a la vista de las mismas, hubieran tenido la posibilidad de precisar sus exigencias concernientes a la lucha contra los eventuales abusos de derecho.
Por todo ello, el Órgano no está convencido de que los elementos mostrados por los servicios de liquidación sean suficientemente rigurosos para justificar las insuficiencias reprochadas a las autoridades españolas y, en todo caso, para justificar el aumento de la tasa de corrección con relación a la tasa aplicada en los ejercicios anteriores.
Una vez emitido emitidos los informes del Organo de Conciliación, corresponde a los servicios de la Comisión la preparación de una propuesta definitiva con respecto a los ejercicios concernidos, que, eventualmente, deberá ser aprobado por el Colegio de Comisarios previa consulta al Comité del FEOGA.
JCCM