PAC: España deberá informar a la Comisión cuando detectan pagos irregulares superiores a 4.000€

Si no es posible recuperarlos, los importes en cuestión se cancelan y las pérdidas las asume la Comunidad, a menos que la falta de recuperación se deba a la negligencia del Estado miembro afectado. Existe una «lista negra» para identificar a los beneficiarios de pagos irregulares superiores a 100 000 euros en un año determinado. Mediante distintos sistemas, los Estados miembros informan de todos los importes adeudados a la Comunidad en virtud de la PAC.

Al final de 2002, el total de los pagos irregulares notificados desde 1971 ascendía a 3 100 millones de euros. De este importe se recuperaron 537 millones de euros de los beneficiarios y se cancelaron 252 millones de euros a costa de la Comunidad o de los Estados miembros. El 75 % restante de dichos pagos irregulares seguía «pendiente», es decir, ni se había recuperado ni se había cancelado. La mayoría de los pagos irregulares notificados están relacionados con la intervención en los mercados: el gasto correspondiente al sector de las frutas y hortalizas y a las restituciones a la exportación constituye más de la mitad del total.

El Tribunal observó que los Estados miembros comunican la información pertinente sobre las irregularidades, pero incurriendo en retrasos de distinta duración. También se han detectado faltas de coherencia en los datos. Existen discrepancias entre la información comunicada por los Estados miembros y las cifras de la base de datos que se alimenta de ella. La base de datos de la Comisión sobre irregularidades notificadas no es exhaustiva y adolece de falta de precisión.

El reducido porcentaje de recuperación de los pagos irregulares (el porcentaje acumulado desde 1971 es tan sólo el 17 %) se debe en parte a los retrasos y las prácticas de las administraciones nacionales (suspensión de la acción de recuperación hasta que concluyan las acciones judiciales asociadas al fraude, inexistencia de la categoría de acreedor preferente para las deudas de la PAC, falta de medidas que desincentiven los recursos sin fundamento) y a la reticencia de la Comisión a aceptar ofertas de liquidación parcial.

Sólo el 10 % de los pagos irregulares notificados ha sido cancelado, en parte porque los Estados miembros han presentado pocos casos como irrecuperables, en parte porque la Comision ha tardado en adoptar medidas con respecto a antiguos pagos irregulares. Esta institución carecía de criterios adecuados para decidir si los importes cancelados se cobrarían a los Estados miembros o los asumiría la Comunidad, y la información en su poder sobre la correcta aplicación de las decisiones de cancelación era insuficiente.

Las competencias en relación con los pagos irregulares de la PAC se comparten entre la OLAF y la Dirección General de Agricultura: la responsabilidad nominal no coincide con la efectiva y se producen malentendidos. La Comisión no hace un uso sistemático de la información que obtiene sobre las irregularidades cuando aplica y propone cambios en la PAC.

La «lista negra» no funciona.

Los distintos sistemas a través de los cuales los Estados miembros notifican todos los importes adeudados a la Comunidad en virtud de la PAC han mejorado en los últimos años, pero siguen adoleciendo de una serie de deficiencias. No es posible conciliar los datos presentados con los pagos irregulares.

El Tribunal recomienda a la Comisión que estudie la posibilidad de modificar los sistemas de notificación, recuperación y cancelación de pagos irregulares de la PAC, a fin de subsanar las deficiencias antes mencionadas, así como el reparto de competencias entre la OLAF y la Dirección General de Agricultura, y que consulte a los Estados miembros sobre el futuro de la «lista negra».

EU

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