PAC: la Comisión introduce un régimen simplificado de ayudas estatales a la agricultura

Simplificación de los trámites administrativos y supervisión eficaz de las ayudas estatales a la agricultura, sin debilitar el control de la Comisión: tal es el objetivo, beneficioso para todas las partes, que se plantea el Reglamento de la Comisión adoptado ayer miércoles día 10 de diciembre. El nuevo Reglamento permitirá a los Estados miembros conceder diversos tipos de ayudas estatales al sector agrario sin tener que solicitar previamente el visto bueno de la Comisión. Esta exención por categorías aligerará la aplicación de las nuevas ayudas estatales a la agricultura, lo que facilitará a su vez la ejecución de los programas nacionales de mejora de las condiciones ecológicas, de bienestar de los animales y de higiene del sector. El Reglamento no suavizará sustancialmente las normas sobre ayudas estatales y, concretamente, no autorizará ayudas estatales en ámbitos considerados incompatibles con el mercado interior. Por consiguiente, la propuesta no debe interpretarse de ningún modo como una «renacionalización» de las ayudas a los agricultores. Las mismas normas sobre ayudas estatales a la agricultura seguirán aplicándose en toda la UE.

A este respecto, Franz Fischler, Comisario de Agricultura, Desarrollo Rural y Pesca, afirmó lo siguiente: «Tras la positiva decisión de este verano sobre el paquete de reforma de la política agrícola común, abandonamos ahora el control previo por parte de la Comisión en relación con una larga serie de medidas de ayuda estatal al sector de la agricultura. Ello permitirá a los Estados miembros aplicar sus regímenes de ayuda con mucha mayor rapidez y, por consiguiente, reaccionar con mayor celeridad a los retos que puedan presentarse a los agricultores. La adopción oficial de este Reglamento tiene lugar el mismo día en que la Comisión ha propuesto un proyecto de reglamento sobre ayudas estatales «de minimis» en el sector de la agricultura (véase IP/03/1692). Ambas normas demuestran que la Comisión está dispuesta a adoptar audaces medidas de simplificación del marco reglamentario de la agricultura.»

Según el nuevo Reglamento, los Estados miembros podrán asumir hasta el 55 % de los gastos relacionados con las inversiones en las explotaciones. En cuanto a las inversiones para mejorar el bienestar de los animales o el medio ambiente, podrá concederse una ayuda de hasta un 75 % sin necesidad de notificación previa a la Comisión. Podrán darse hasta 100 000 euros a lo largo de tres años para fomentar la producción y la comercialización de productos de calidad. La misma cantidad podrá concederse a medidas de asistencia técnica, como asesoría agraria o participación en ferias comerciales.

La contrapartida necesaria de la supresión del procedimiento de autorización previa es la presentación, por parte de los Estados miembros, de informes de elevada calidad que permitan a la Comisión comprobar si se han cumplido las condiciones fijadas en el Reglamento.

Para garantizar la plena transparencia, todas las ayudas estatales exentas se publicarán en Internet antes de que se inicien los pagos; de esta manera, todos los demás interesados podrán hacerse una idea precisa. En cualquier caso, la Comisión podrá abrir una investigación si se registran denuncias de presuntos abusos del nuevo procedimiento.

Nuevo sistema de exención por categorías

El Reglamento introduce un sistema de exención por categorías para determinados tipos de ayudas estatales concedidas, dentro de ciertos límites, a los agricultores o a las empresas transformadoras y comercializadoras de productos agrícolas. Ello significa que los Estados miembros ya no tendrán que notificarlas por anticipado a la Comisión ni esperar que ésta las apruebe. El Reglamento trata de las ayudas estatales concedidas a las pequeñas y medianas empresas (PYME) del sector agrario. Habida cuenta de la definición de PYME (hasta 250 empleados, un volumen de negocios de 40 millones de euros o un balance de 27 millones de euros), quedan incluidas casi todas las explotaciones y empresas del sector agrario.

Más transparencia con el nuevo sistema

La Comisión introduce asimismo una nueva norma de transparencia: cinco días antes del inicio del pago de la ayuda se publicará en Internet un resumen de todas las ayudas estatales exentas de cada Estado miembro. De esta manera, todos los agricultores y demás interesados tendrán un panorama completo de todas las medidas de ayuda estatal incluidas en la exención por categorías, garantizándose así efectivamente la transparencia y la facilidad de referencia, sin necesidad de una laboriosa notificación oficial ni de la posterior aprobación de la Comisión.

El nuevo Reglamento se ajusta al objetivo de la Comisión de modernizar y simplificar las normas sobre ayudas estatales y eliminar los trámites burocráticos innecesarios, objetivo que se explicita en el Reglamento (CE) nº 994/98 del Consejo, que permite a la Comisión aprobar exenciones por categorías para algunos tipos de ayudas. Sobre esta base, la Comisión adoptó en 2001 el Reglamento (CE) nº 70/2001, aplicable a las pequeñas y medianas empresas, pero no a la agricultura. El terreno de las exenciones también en el campo de la agricultura se ha tanteado en los Reglamentos (CE) nº 68/2001, relativo a las ayudas para la formación, y (CE) nº 2204/2002, relativo a las ayudas para empleo, los cuales incluyen el sector agrario.

Combinada con las disposiciones vigentes de los artículos 51 y 52 del Reglamento (CE) nº 1257/1999 sobre desarrollo rural, que ya ofrecían a los Estados miembros amplias posibilidades de evitar la notificación de las ayudas estatales, la introducción de este Reglamento de exención por categorías constituye un enorme avance para garantizar la eficacia de la supervisión y la simplificación de los trámites administrativos de las ayudas estatales al sector de la agricultura, sin por ello debilitar los controles de la Comisión.

La decisión de la Comisión de hoy es resultado de un extenso procedimiento de consultas, incluidas dos rondas de debates con los Estados miembros sobre el proyecto del texto y su publicación en el Diario oficial para que los terceros pudieran presentar observaciones (véase IP/03/246).

Contenido del Reglamento

El Reglamento contempla las siguientes ayudas, que quedan exentas de notificación a la Comisión siempre que se cumplan las condiciones específicas establecidas en el mismo:

Pueden concederse a los agricultores ayudas a las inversiones de hasta un 40 %, porcentaje que puede subir al 50 % en las zonas menos favorecidas y al 60 % cuando los destinatarios sean jóvenes agricultores. Las ayudas no deben limitarse a determinados productos agrícolas; por ejemplo, un régimen específico de ayuda solo para el sector de porcino no quedaría incluido en el ámbito del Reglamento. Los agricultores deben sentirse libres de elegir el sector en el que invierten, siempre que haya suficientes salidas comerciales. Las ayudas para el incremento de la capacidad de producción están exentas hasta incrementos del 20 %, medidos en unidades de ganado mayor o en superficie cultivada. Pueden darse ayudas de hasta el 60 % (hasta el 75 % en las zonas menos favorecidas) de los costes relacionados con la protección y la mejora del medio ambiente, la mejora de las condiciones de higiene de las empresas ganaderas o el aumento del bienestar del ganado, en la medida en que estas inversiones superen los requisitos mínimos comunitarios. Estas ayudas podrán incluso enfocarse en determinados productos.

Puede concederse una ayuda de hasta el 100 % de los costes de conservación de paisajes y edificios tradicionales, que podrá incluir una compensación razonable por el trabajo efectuado por el propio agricultor o sus empleados, con un límite de 10 000 euros anuales.

Puede otorgarse una ayuda por los costes de reubicación en interés público de los edificios de la explotación.

Pueden concederse ayudas a la inversión de hasta el 40 % a las empresas que se dediquen a la transformación y comercialización de productos agrícolas; ese porcentaje podrá incrementarse al 50 % en las regiones del objetivo nº 1. Las ayudas no deben limitarse a determinados productos agrícolas; por ejemplo, un régimen específico de ayuda solo para el sector lácteo no quedaría incluido en el ámbito del Reglamento. Las empresas deben sentirse libres de elegir el sector en el que invierten, siempre que haya suficientes salidas comerciales.

Puede concederse una ayuda de hasta 30 000 € para la instalación de jóvenes agricultores.

Puede darse ayuda para la jubilación anticipada, a condición de que el abandono de las actividades agrarias comerciales tenga carácter permanente y definitivo.

Puede prestarse ayuda para la creación de agrupaciones o asociaciones de productores, siempre que el importe total de la ayuda no supere los 100 000 € y tenga carácter decreciente a lo largo de un periodo de cinco años (100 % de los gastos iniciales en el primer año, porcentaje que se reducirá al menos en un 20 % en cada uno de los años siguientes).

Puede concederse ayuda para el pago de primas de seguros si está limitada al 80 % del coste de las primas de los seguros que cubran las pérdidas causadas por eventos meteorológicos adversos asimilables a catástrofes naturales; el porcentaje se reducirá al 50 % cuando el seguro cubra asimismo otras pérdidas ocasionadas por fenómenos meteorológicos o por enfermedades de los animales o de las plantas.

Están exentas de notificación las ayudas de hasta el 100 % de los costes legales y administrativos de reparcelación de terrenos.

Pueden darse ayudas de hasta 100 000 € por beneficiario a lo largo de un periodo de tres años para fomentar la producción y la comercialización de productos agrícolas de calidad; entre los gastos sufragables se pueden incluir los derivados de las actividades de estudio del mercado y semejantes, la introducción de sistemas de garantía de calidad, la formación necesaria para la aplicación de esos sistemas, los cánones abonados por la certificación inicial de la garantía de calidad y otros regímenes semejantes, y las medidas de control ejecutadas por terceros.

Puede otorgarse una ayuda de hasta 100 000 € por beneficiario a lo largo de un periodo de tres años por la prestación de asistencia técnica al sector agrario; esa asistencia podrá incluir actividades de enseñanza y formación dirigidas a los agricultores y trabajadores de explotaciones agrarias, algunos servicios de sustitución en la explotación y servicios de asesoría, así como la organización de concursos, exposiciones y ferias y la participación en los mismos.

Puede darse una ayuda al sector ganadero de hasta el 100 % de los costes administrativos directamente relacionados con la creación y el mantenimiento de libros genealógicos, de hasta el 70 % de los costes de las pruebas realizadas por terceros o en nombre de terceros para determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado, de hasta el 40 % de las inversiones en centros de reproducción animal y para la introducción de técnicas o prácticas de cría innovadoras en las explotaciones, y de hasta el 100 % por los costes de pruebas de encefalopatías espongiformes transmisibles (EET), con un límite superior de 40 € por prueba de animales bovinos sacrificados para el consumo humano.
En el sistema de exención por categorías, las directrices relativas a los gastos con derecho a ayudas estatales son idénticas o incluso más restrictivas que las actualmente aplicables a las ayudas estatales en el sector de la agricultura.

El nuevo Reglamento se publicará en el Diario Oficial y entrará en vigor veinte días después. Estará vigente hasta el final de 2006

Comisión Europea

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