PACTADO UN ACUERDO SOBRE LA AUTORIZACIÓN SANITARIA PARA EL SACRIFICIO DE ANIMALES DESTINADOS A MATADEROS – AGRICULTURA Y PESCA

El Gobierno y las CCAA pactaron esta madrugada el modelo de autorización sanitaria que se aplicará a los animales de la especie bovina, ovina y caprina destinados a los mataderos. El documento será publicado por una orden conjunta de los ministerios de Sanidad y Consumo y de Agricultura, Pesca y Alimentación.

La decisión de adoptó en una reunión presidida por la Directora General de Salud Pública y Consumo, María Dolores Flores, y por el Director General de Ganadería, Quintiliano Pérez Bonilla, y a la misma asistieron los directores generales de Salud Pública y Ganadería de las CCAA.

Desarrollo del Decreto

La autorización sanitaria, que deberá ser firmada por el veterinario oficial o habilitado (el designado por la Comunidad Autónoma entre veterinarios responsables de explotación, Asociaciones de Defensa Sanitaria u otros), desarrolla el anexo 11 del Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece y regula el Programa Integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales.

En el documento se hará constar que los animales no presentaban síntomas clínicos o signos aparentes de ninguna de las enfermedades infecto-contagiosas recogidas en el Real Decreto 147/1993, ni síntomas evidentes de alteración neurológica.

Declaración del ganadero

La orden conjunta de Sanidad y Agricultura incluirá además una declaración del responsable o titular de la explotación ganadera, en el que garantizará que, en caso de que los animales hayan sido tratados con medicamentos autorizados, se hayan respetando los tiempos de espera prescritos.

Además avalará que, en los últimos 30 días, no se ha producido en la explotación ninguna incidencia que haga pensar en la presencia de una enfermedad de declaración obligatoria.

El acuerdo alcanzado en la reunión de los responsables de Sanidad y Agricultura del Gobierno y las CCAA introduce mejoras técnicas en el Real Decreto 3454/2000 para facilitar y agilizar su aplicación, con el fin de que ampliar las garantías sanitarias de los animales de consumo humano.

GABINETE DE PRENSA

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