Nota de Castilla-La Mancha
Esta Orden, que traslada a la normativa castellano-manchega las disposiciones establecidas en el Reglamento Comunitario (CE) 1259/1999 y en el Real Decreto 1322/2202, de 13 de diciembre, supondrá que los incumplimientos agroambientales serán penalizados en un porcentaje de disminución de la ayuda de la PAC que variará en función del número de incumplimientos anuales y del incumplimiento en años sucesivos.
Desde el pasado viernes el cumplimiento de una serie de requisitos agroambientales es obligatorio para que los agricultores de Castilla-La Mancha puedan cobrar de forma íntegra las ayudas directas en el marco de la Política Agraria Común (PAC), tal y como se establece en la Orden que la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente publicó el pasado 28 de marzo en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Esta Orden, con la que se traslada a la normativa castellano-manchega las disposiciones establecidas en el Reglamento Comunitario (CE) 1259/1999, de 17 de mayo, y en el Real Decreto 1322/2002, de 13 de diciembre, establece que los pagos directos íntegros de las ayudas comunitarias quedan supeditados en toda la explotación al cumplimiento de una serie de requisitos agroambientales, tanto para las actividades agrícolas como para las ganaderas.
El primer requisito agroambiental que se exigen para las actividades agrícolas es no quemar rastrojos, excepto cuando esta práctica se realice de acuerdo a las siguientes condiciones: que esté aconsejada por razones agronómicas, estos es, el control fitosanitario o la elevada producción de paja que no permita la realización de siembras.
En este caso, será necesario presentar una solicitud de autorización al Jefe de Servicio de Producción Agraria y obtener un informe favorable emitido por el mismo, salvo en el caso de que, por su ubicación, la quema de rastrojos pueda suponer peligro para superficies forestales, en cuyo caso dicha autorización tendrá que contar, así mismo, con el visto bueno de la Dirección General del Medio Natural.
El segundo requisito es mantener las tierras retiradas del cultivo conforme a las prácticas agronómicas establecidas en la normativa reguladora de los pagos por superficie a los cultivos herbáceos.
En tercer lugar, los agricultores deberán mantener las tierras de barbecho tradicional mediante las prácticas tradicionales de mínimo laboreo o con cubierta vegetal procedente de cultivo del año anterior, de forma que permitan minimizar los riesgos de erosión, la aparición de malas hierbas, plagas y enfermedades, conservar el perfil salino del suelo, la capacidad productiva del mismo y favorecer el incremento de la biodiversidad.
El cuarto requisito es no labrar la tierra en dirección de la pendiente en aquellas parcelas agrícolas con una pendiente media superior al 12%, salvo en aquellos casos expresamente autorizados por la Dirección General de Producción Agraria.
El quinto requisito para las actividades agrícolas es efectuar las prácticas de riego de acuerdo con la normativa vigente en materia de concesiones de agua y delimitación y condiciones de uso establecidos por los organismos y administraciones hidráulicas competentes.
En el caso de las actividades ganaderas, el primer requisito es el cumplimiento de las normas establecidas en los programas obligatorios de vigilancia y erradicación de las enfermedades del ganado.
El segundo es disponer, en las instalaciones o edificaciones de estabulación permanente, de estercoleros impermeabilizados natural o artificialmente, con los sistemas adecuados que eviten el riesgo de filtración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas.
El tercer requisito es la retirada de los animales de las especies bovina, ovina y caprina de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1911/2000, por el que se regula la destrucción de los materiales especificados de riesgo en relación con las encefalopatías espongiformes.
El último requisito es no quemar pastos, excepto que por razones medioambientales o de prevención de incendios así lo autorice la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.
Disminución de las ayudas si se incumplen las medidas agroambientales
El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos anteriormente dará lugar a una reducción del importe total de los pagos concedidos al productor con cargo al año civil en que se produjo el incumplimiento, aplicándose un porcentaje de disminución sobre el conjunto de las ayudas agrícolas o ganaderas que correspondan.
El porcentaje de disminución se aplicará en función del número de incumplimientos agroambientales detectados en un año y del incumplimiento en años sucesivos.
Así, si se incumple por primera vez un requisito la disminución será del 5%; si se incumplen por primera vez dos requisitos la disminución será del 10% y si se incumplen por primera vez tres requisitos o más la disminución será del 15%.
En el caso de que se incumplan requisitos agroambientales por segundo año la disminución será del 10% si se incumple sólo uno; del 15% si se incumplen dos; y del 20% si se incumplen tres requisitos o más.
Si los requisitos agroambientales se incumplen por tercer año o más veces, la disminución será del 20% de las ayudas en cualquier caso.
Finalmente, la Orden establece que en los casos en que la práctica inadecuada provoque un gran riesgo o daño agroambiental, el porcentaje de disminución se incrementará en un 5%, sin que, en ningún caso, se pueda exceder el 20% del conjunto de los pagos agrícolas o ganaderos.
Los importes retenidos por el incumplimiento de las prácticas agroambientales se utilizarán con financiación comunitaria adicional de alguna de las medidas contempladas en el Reglamento (CE) 1259/1999, con especial incidencia en las zonas de la Red Natura 2000, a más tardar antes de que concluya el tercer ejercicio siguiente a aquel en que estos fondos fueron retenidos.
JCCM