Pesca: 8 139 infracciones graves de las normas PPC en 2001 demuestan necesidad de una reforma

Los Estados miembros notificaron 8 139 casos de infracciones graves en 2001, lo que supone un aumento del 12% respecto del año anterior. La cuantía de las sanciones impuestas por el mismo tipo de infracción varía considerablemente según los Estados miembros. «Este informe muestra claramente lo necesarias que son nuestras propuestas de reforma para aumentar los controles y armonizar las sanciones.

Con ellas mejoraría significativamente la observancia en el sector pesquero de la UE. Los sistemas de disuasión de los Estados miembros parecen insuficientes para frenar la sobrepesca, la información falsa o la utilización de artes de pesca ilegales. Es necesario que los Estados miembros actúen con mayor energía para impedir estas prácticas, que tan dañinas resultan para las poblaciones de peces y el sector pesquero. Si los pescadores pudieran estar seguros de que todas las infracciones de las normas de la PPC se detectan y castigan por igual en la UE, contribuiría enormemente a mejorar el cumplimiento de la normativa. Al capturar peces que no debieran, los infractores perjudican a todos.», afirmó Franz Fischler, comisario de Agricultura, Desarrollo Rural y Pesca.

Resultados

Los resultados principales que se desprenden de los datos disponibles (véanse los cuadros adjuntos para mayor detalle) son los siguientes:

En conjunto, los Estados miembros notificaron 8 139 casos en 2001, lo que supone un aumento del 12% respecto al año anterior, tras el ajuste de las cifras.

Tal como se notificó el año pasado, las infracciones graves más frecuentes (casi el 50%) se refieren a la pesca ilegal, bien sin la autorización necesaria o en zonas prohibidas.

Se ha producido un aumento significativo del número de infracciones de las normas de control aplicables tras los desembarques y de las normas relativas a las anotaciones en los documentos de control. Esta tendencia se refleja también en la inobservancia de las normas sobre tallas mínimas y en la utilización de artes no autorizados.

La cuantía de las multas impuestas por el mismo tipo de infracción varía considerablemente según los Estados miembros. Así, en Suecia, la multa media por pescar sin licencia u otra autorización fue de 367 euros, mientras que en Francia, en el único caso notificado de este tipo, la cuantía ascendió a 30 000 euros. En Finlandia, la multa media por pescar sin autorización fue de 84 euros, mientras que la misma infracción se sancionó con una multa de 12 700 euros en Irlanda.

Una multa de 1 338 euros, importe medio de las 4 969 que se impusieron, apenas tiene efecto disuasorio.

Las órdenes de embargo de las capturas o de los artes de pesca son escasas y espaciadas entre sí.

La retirada de las licencias de pesca son asimismo infrecuentes y sólo Dinamarca y Grecia y, en menor medida, Francia e Italia notifican este tipo de sanción.

El porcentaje de procedimientos incoados con relación al número total de buques fue bajo (el 6,7%) en 2001, es decir, 6 115 multas impuestas para un total de 91 642 buques.

De los datos disponibles parece desprenderse, pues, que el número de sanciones impuestas no refleja el nivel de cumplimiento de las normas y que el número de controles sigue siendo insuficiente.

En los Estados miembros se utilizan procedimientos diferentes penales o administrativos para sancionar las infracciones. En la gran mayoría de los casos, el procedimiento incoado fue administrativo.

Bélgica, con 130 buques en el registro de buques pesqueros de la UE, notifica 56 infracciones graves, mientras que Francia, con 7 932 buques, notifica sólo 372 y el Reino Unido, con 7 519 buques, notifica sólo 96 infracciones graves. También llama la atención las diferencias existentes entre los Estados miembros en cuanto a las multas impuestas.
De la información recibida, la Comisión infiere que no parece que los sistemas de sanciones utilizados por los Estados miembros disuadan suficientemente a los posibles infractores. Por consiguiente, insta a los Estados miembros a realizar mayores esfuerzos para efectuar un seguimiento de las infracciones de la normativa de la PPC, en caso necesario modificando los instrumentos legales o implantando nuevas medidas. También se pueden conseguir avances notables incrementando la cuantía de las multas o haciendo ver a las autoridades encargadas de imponer las sanciones, la necesidad de una explotación racional de los recursos marinos.

Dentro del marco de la reforma de la PPC, la Comisión ha propuesto que el Consejo determine la cuantía de las multas que haya que imponer por la comisión de infracciones graves. También se ha propuesto la posibilidad de retirar la autorización para pescar.

Antecedentes

La fragmentación de la organización del control y seguimiento de la pesca se viene señalando desde hace tiempo como una de las causas principales de la incapacidad para hacer cumplir la normativa de la PPC. Esta fragmentación dificulta la transparencia, lo que a su vez socava la fe de los pescadores en el sistema y su voluntad de cumplir las normas. Los pescadores quieren estar seguros de que una misma infracción se castiga de la misma manera en toda la UE. Es innegable que la fragmentación ha repercutido adversamente en la eficacia del control de la pesca en la UE.

En julio de 1999, el Consejo aprobó una lista de tipos de actuaciones que infringen gravemente las normas que se aplican a la pesca en la UE. Los Estados miembros deben facilitar a la Comisión datos sobre los casos en que aquellos hayan puesto al descubierto sanciones graves que hayan dado lugar a un informe oficial. Este informe, el segundo de este tipo, tiene por objeto infracciones graves cometidas en 2001.

La principal finalidad de este ejercicio es poder establecer comparaciones entre los Estados miembros y determinar si las sanciones efectivamente impuestas son suficientes y, por lo tanto, disuasorias. A pesar de las deficiencias de que sigue adoleciendo el sistema de información, la Comisión confía en que los Estados miembros se sientan animados a seguir realizando mejoras.

UE

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