Pesca: Aprobada aplicación de sanciones a españoles enrolados en buques con bandera de conveniencia

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto sobre aplicación de sanciones en materia de pesca marítima a españoles enrolados en buques con abanderamiento de conveniencia , con objeto de establecer una serie de medidas por incumplimiento de las obligaciones derivadas del Derecho Internacional en materia de pesca marítima.

La norma no tipifica infracciones ni establece sanciones, ya regulados por Ley, sino que pretende fijar el modo de proceder cuando el Estado del pabellón no ejerza la jurisdicción que le corresponde sobre los buques pesqueros por él abanderados.

La pesca ilegal practicada por buques bajo bandera de conveniencia constituye una grave amenaza para la explotación sostenible de los recursos marinos y una competencia desleal con los que respetan el orden establecido.

El Gobierno español no es ajeno a la preocupación de este fenómeno y está profundamente interesado en preservar las poblaciones de peces mediante una explotación sostenible. En este sentido, ya se adoptaron medidas contra las empresas radicadas en un Estado que no coopere en la conservación de los recursos y para controlar el cumplimiento de las normas por los buques de terceros países que operen en aguas españolas, sin olvidar el régimen de infracciones de los convenios internacionales incluidos en la Ley de Pesca Marítima.

De acuerdo con la Convención de las Naciones Unidas del Derecho del Mar, todo Estado debe ejercer su jurisdicción sobre los buques que enarbolen su pabellón, pero cuando el Estado de abanderamiento no cumple sus obligaciones, la potestad sancionadora pasa al Estado cuya nacionalidad ostentan las personas responsables de los actos ilícitos en materia de pesca a bordo de buques de terceros países, de ahí que se haya aprobado hoy un Real Decreto para regular el procedimiento a seguir en estos casos.

El Real Decreto desarrolla el procedimiento para la aplicación de régimen de infracciones y sanciones en materia de pesca marítima en aguas exteriores, aplicable a las personas físicas y jurídicas, con nacionalidad española, vinculadas jurídicamente a buques de países terceros que incumplan las obligaciones derivadas de las medidas de conservación y gestión establecidas en el derecho internacional, cuando el Estado de bandera no ejerza la potestad que le corresponde.

El incumplimiento de las obligaciones en materia de pesca marítima y, en particular, de las establecidas en la Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar de 1982, o de las medidas de conservación y gestión adoptadas por las Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera, será sancionado de conformidad con lo establecido en el régimen de infracciones y sanciones contemplado en la Ley de Pesca Marítima.

Se entenderá que el Estado de Bandera no ejerce su competencia sancionadora cuando habiendo transcurrido tres meses desde que le fue notificada la infracción por conducto oficial, fehacientemente probada, no respondiera o no hubiera llevado a cabo las actuaciones necesarias para sancionar.

Los países y territorios a los que se atribuye la calificación de abanderamiento de conveniencia serán los calificados por la Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera como no cooperantes en su área de regulación. Los buques apátridas o sin nacionalidad tendrán, en todo caso, la consideración de buques con abanderamiento de conveniencia.

De acuerdo con el Real Decreto, los titulados españoles que decidan enrolarse con funciones de mando en un buque extranjero deberán de comunicar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación los datos de identificación del último buque de pabellón español en el que han prestado servicio y del buque de destino. Asimismo, se prohibe el desembarque e importación en territorio español de las capturas procedentes de buques dedicados a la pesca ilegal.

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