Pesca Marítima: Ayudas por paralización de flota del cantábrico noroeste por la costera de la anchoa

El Director General de Estructuras y Mercados Pesqueros, Alberto López, se ha reunido con los directores generales de pesca de Galicia, Asturias, País Vasco así como con el Subdirector General de Pesca de Cantabria y ha comunicado que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha asegurado ofrecer, para la situación anómala de la costera de la anchoa del presente año, la máxima cuota de ayuda que será de 45 euros por día para el tripulante, cuota idéntica que en el año pasado. La Administración central se ha felicitado del compromiso ofrecido por las todas comunidades autónomas, incluida Galicia, para realizar acciones colectivas complementarias a la medida que pondrá en marcha la Secretaría General de Pesca Marítima.

A resultas de la reunión de hoy, la Secretaría General de Pesca Marítima ha incorporado una nueva mejora que atiende a una de las consideraciones expresadas por las federaciones de cofradías del cantábrico noroeste. En este sentido, se ha flexibilizado el período de referencia a partir del cual deberán computarse los 40 días de parada que dan derecho a la indemnización de la paralización, la fecha de referencia será a partir del 18 de mayo en lugar del 20 de julio, fecha de publicación del Reglamento comunitario por el que se prohíbe la pesca de la anchoa en la subzona CIEM VIII.

La Secretaría General de Pesca Marítima ha dado a conocer otras de las mejoras que incorporará la orden ministerial, como son:
– Se reduce el número de días de presencia en caladero de 15 a 8 días.
– Se computan definitivamente los períodos de tránsito como coste elegible en concepto de días de paralización temporal.
– Se agrupa en un solo segmento de 0 a 5.000 Kg de captura el máximo de intensidad de ayuda, siempre y cuando se cumplan los requisitos de presencia en zona.
– En cuanto al baremo de ayudas se han fijado dos supuestos:
A) Para el caso de las ayudas a los armadores se establecerán hasta un cien por cien cuando cumplan los requisitos exigibles: que hayan faenado al Norte del paralelo 44º y al Este del meridiano 4º Oeste al menos durante 8 días entre el período de referencia. Para el resto de los casos, se han establecido diferentes porcentajes de indemnización según la modulación:
De 0 a 5.000kg de capturas – 100%
De 5.000 a 9.000kg de capturas – 70%
De 9.000 a 12.000kg » – 50%
De 12.000 a 15.000kg » – 30%
Más de 15.000 kg de capturas – 15%

B) Para este supuesto en el que no se haya faenado al Norte del paralelo 44º pero sí al Este del meridiano 4º Oeste, se han establecido como porcentajes:
De 0 a 5.000kg de capturas – 70%
De 5.000 a 9.000kg de capturas – 50%
De 9.000 a 12.000kg » – 35%
De 12.000 a 15.000kg » – 20%
Más de 15.000 kg de capturas – 10%

De igual forma, esta reunión ha servido para fijar un próximo encuentro en el mes de octubre donde contemplar un plan de acción y sus mecanismos de previsión fruto del consenso entre la Secretaría General de Pesca Marítima y las comunidades autónomas en previsión de que puedan repetirse situaciones similares para la flota de la anchoa en próximos ejercicios.

MAPA

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