El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se regula el ejercicio de las funciones de control e inspección de las actividades de pesca marítima, con objeto de desarrollar las previsiones contenidas en la Ley de Pesca Marítima del Estado y dar cumplimiento a la normativa comunitaria relativa al régimen de control en materia de pesca.
El Real Decreto aprobado contempla disposiciones sobre el personal que ejerce funciones de inspección, su condición de autoridad, su ámbito de actuación y las facultades y deberes a cumplir en el desarrollo de su labor inspectora. En este sentido, la función inspectora será desempeñada por personal al servicio de la Administración General del Estado y la actividad de control e inspección se realizará en relación con las licencias y autorizaciones de pesca, los artes y útiles de pesca, la zona geográfica donde se desarrolle la actividad, los dispositivos de localización vía satélite (cajas azules), los diarios de pesca, los productos de la pesca y el ejercicio de la actividad pesquera en general.
La norma regula las actas de inspección e informes derivados del sistema de localización vía satélite como documentos en los que se refleja la actuación inspectora. También se señalan las medidas provisionales que pueden ser adoptadas por el inspector en el ejercicio de su función y concreta la forma en que deben llevarse a cabo, incluyendo el apresamiento del buque y su desvío a puerto en los supuestos de infracciones graves o muy graves. Como medida cautelar, también se prevé que el inspector de pesca pueda proceder al decomiso de las especies capturadas, transbordadas o importadas.
PLAN DE ACTUACIÓN
La Dirección General de Recursos Pesqueros del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, establecerá anualmente el Plan de actuación general de la inspección pesquera, en el que se determinarían las líneas directrices de las operaciones de control y las prioridades de actuación, y se contempla la posibilidad de celebrar convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas en la elaboración de planes especiales en el marco del Plan de actuación general.
Asimismo, el Real Decreto hace referencia a la necesidad de colaboración con el personal de inspección de todas las personas responsables de buques, productos, instalaciones o medios de transporte, así como la colaboración de las entidades representativas del sector.
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