Pesca: UE abre un procedimiento de infracción contra España y el Reino Unido

La Comisión ha remitido a España y al Reino Unido una notificación formal referida a determinadas deficiencias graves observadas en el cumplimiento de sus obligaciones para garantizar la observancia de ciertas normas de la política pesquera común (PPC). Ello responde al compromiso de la Comisión de reforzar el cumplimiento de la normativa. Como consecuencia de la reforma de la PPC, el procedimiento de infracción en tres fases se combina con la posibilidad de que la Comisión adopte medidas preventivas si el incumplimiento puede suponer una amenaza grave para las poblaciones de peces. En las notificaciones de la Comisión se enumeran una serie de insuficiencias graves, que incluyen deficiencias de importancia en el ámbito de la inspección y seguimiento de las actividades de pesca y los desembarques, la validación y cotejo de los datos, el seguimiento de las infracciones y la imposición de sanciones disuasorias a los infractores. Estos hechos quedan atestiguados por las inspecciones efectuadas por los inspectores de la Comisión a lo largo de varios años y por la correspondencia intercambiada entre la Comisión y las autoridades afectadas. Las consecuencias de estas deficiencias son, entre otras, el rebasamiento de las cuotas, en algunos casos de poblaciones vulnerables como el bacalao y la población septentrional de merluza. España y el Reino Unido disponen de un plazo de dos meses para demostrar que han acatado la normativa y presentar sus observaciones a la Comisión. En caso de incumplimiento, la Comisión puede adoptar las medidas preventivas necesarias para proteger los recursos pesqueros amenazados y remitir un dictamen motivado al Estado miembro interesado.

Refiriéndose a este asunto, el comisario Franz Fischler, responsable de Agricultura, Desarrollo Rural y Pesca, ha afirmado que: «En una coyuntura en la que las poblaciones de peces están amenazadas, el respeto de las normas para garantizar una pesca equitativa y sostenible ha adquirido una relevancia todavía mayor para el futuro del sector. La Comisión ha dado a España y al Reino Unido múltiples oportunidades para poner fin a las inaceptables deficiencias en el cumplimiento en materia de observancia. Confío en que ambos reaccionen pronta y positivamente para poner fin a estas prácticas contraproducentes que van en detrimento de la conservación, especialmente de las poblaciones vulnerables.»

Medidas de conservación y control

Los Estados miembros son responsables de la implantación de medidas de conservación y control. A este respecto, deben garantizar la aplicación de las cuotas y los totales admisibles de capturas (TAC).

El Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) viene informando desde hace años de las deficiencias observadas en los datos oficiales de capturas derivadas del hecho de que determinados desembarques de capturas no se comunican correctamente y no quedan registrados. El resultado de tales prácticas es el rebasamiento de las cuotas -lo que va en detrimento de la conservación de las poblaciones de peces-, el descenso de los precios, el incremento de las retiradas del mercado de pescado para el que no existe demanda y el falseamiento de los datos científicos. Por consiguiente, la Comisión continuará tomando medidas para garantizar que todos los Estados miembros acaten sus obligaciones en materia de cumplimiento de las normas de la PPC.

Insuficiencias en materia de observancia

Las insuficiencias expuestas en las notificaciones de la Comisión se refieren al incumplimiento por parte de España y el Reino Unido de sus obligaciones en materia de inspección y observancia con arreglo a la PPC. La normativa de la PPC exige que se documenten las especies y cantidades capturadas en cada zona de pesca. También exige que se presenten declaraciones de desembarque y facturas de venta. En caso de transporte, los productos de la pesca deben ir acompañados de la documentación correspondiente. Las autoridades responsables deben utilizar esta documentación, junto con sus registros de inspección y los datos procedentes del Sistema de Localización de Buques (VMS) acerca de los movimientos de los pesqueros, para efectuar controles cruzados y comprobar el cumplimiento de las normas en materia de conservación.

El objetivo de los controles cruzados es detectar posibles infracciones a las normas sobre registros de datos. Tales infracciones consisten en declarar como zona de procedencia de las capturas una zona distinta de aquella en la que se han efectuado, declarar capturas de especies no reguladas (por ejemplo, congrio) cuando en realidad se trata de capturas de especies sometidas a cuota (merluza), o declarar cantidades inferiores a las realmente capturadas. Estas infracciones dan lugar a la sobrepesca de algunas poblaciones y a una subestimación o sobreestimación de las cantidades capturadas.

España

Los inspectores de la Comisión han descubierto que España no asigna los recursos necesarios para garantizar una inspección y seguimiento adecuados de las actividades pesqueras en el mar y en tierra. A los problemas generados por la escasez de personal y la insuficiencia de los equipamientos se unen la falta de coordinación entre las autoridades locales y nacionales, la incompatibilidad de los equipos electrónicos y los retrasos en la transmisión de determinados documentos a las autoridades competentes. La Comisión también ha observado insuficiencias en lo que concierne al seguimiento de casos en que se han producido declaraciones falsas. Se citan, asimismo, ejemplos de discriminación: en las islas Canarias, las inspecciones se dirigen predominantemente a los buques extranjeros, mientras que los buques españoles están exentos de la obligación de anunciar su llegada a puerto. También se han constatado deficiencias en las inspecciones de los buques que ejercen su actividad en el marco del acuerdo de pesca entre la UE y Mauritania.

Los datos presentados por la Comisión incluyen un caso (acaecido en el periodo del 21 al 26 de enero de 2001) en el que los inspectores presenciaron el desembarque, venta y transporte de productos de la pesca que no fueron objeto de ningún tipo de control por parte de las autoridades locales. Cuando los inspectores la Comisión procedieron a comprobar los datos registrados por los inspectores locales a lo largo del periodo citado, observaron que solamente se había declarado un 15% de las 200 toneladas de merluza comercializadas. Además, no se había declarado el desembarque de 12 toneladas de merluza realizado por un buque con pabellón del Reino Unido.

La Comisión también ha comunicado -basándose en ocasiones en pruebas facilitadas por otros Estados miembros- la existencia de bodegas de almacenamiento clandestinas (en algunos casos, refrigeradas) en buques registrados en España. Las capturas, por lo general de merluza, se ocultan en estas bodegas antes de desembarcarlas en España, y no son detectadas debido a la ausencia de inspecciones en los puertos señalada anteriormente. También se dispone de pruebas relativas a la realización de declaraciones falsas por parte de buques españoles, consistentes en declarar capturas de congrio cuando en realidad se ha capturado merluza.

Por consiguiente, la Comisión estima que los datos sobre capturas transmitidos por España, especialmente los referidos a la población septentrional de merluza -para la que se ha presentado una propuesta de plan de recuperación que se encuentra en la actualidad en el Consejo-, no son fiables ni completos. En consecuencia, es muy probable que en 2001 y 2002 se haya producido sobrepesca de la población citada. Los casos de incumplimiento por parte de España observados en estos ámbitos revelan globalmente una gestión inadecuada de los recursos pesqueros que puede constituir una amenaza grave para las poblaciones afectadas.

Reino Unido

Los medios asignados por el Reino Unido a las autoridades de control no son suficientes para permitirles cumplir plenamente sus obligaciones, sobre todo en lo concerniente a la verificación y el cotejo de los distintos tipos de datos. La Comisión observa, asimismo, que son múltiples los casos en los que el Reino Unido no ha adoptado medidas adecuadas contra quienes no acatan la normativa.

La Comisión señala que se han producido casos de falseamiento de declaraciones. En algunas ocasiones se ha declarado que ciertas especies pelágicas, como el arenque y la caballa, procedían de una zona determinada, mientras que los datos del VMS del buque en cuestión indicaban que se estaba faenando en otra zona. Se han observado prácticas similares con respecto a especies demersales (que habitan próximas al fondo marino), como el lenguado y la solla. Para evitar ser detectados, con frecuencia los buques apagan el sistema VMS, infracción que no es objeto de seguimiento por parte de las autoridades británicas, quienes no parecen hacer uso del sistema VMS como instrumento de control.

Se producen, asimismo, declaraciones falsas relativas a capturas de carbonero, bacalao, merluza, gallo y rape, que se declaran principalmente como si se tratara de capturas de maruca, brótola, brosmio y galludo. Se ha descubierto bacalao oculto debajo de capturas de maruca en grandes contenedores que supuestamente sólo contenían esta última especie. Por lo general, tales desembarques se producen fuera de los puertos designados al efecto o de los horarios portuarios establecidos para ello, donde ya no se aplica la obligación de presentar el diario de pesca correspondiente antes de efectuar el desembarque.

Si finalmente el desembarque es objeto de inspección, el diario de pesca puede completarse posteriormente como corresponda, evitándose de este modo la notificación de la infracción.

Es frecuente que los desembarques no se registren. Dado el considerable volumen de las cantidades desembarcadas, las declaraciones de especies pelágicas se basan en las estimaciones de capturas.

Por lo que respecta a las especies demersales, en muchos casos los contenedores normalizados de un peso previamente definido se llenan en exceso, lo que da lugar a diferencias de hasta un 20%.

La Comisión también facilita datos que muestran la escasa correlación que existe entre el número de infracciones detectadas y el número de sanciones impuestas. Aunque los tribunales pueden llegar a imponer sanciones rigurosas, el sistema de sanciones en su conjunto no posee el nivel de disuasión que exige la normativa comunitaria.

La Comisión estima que todas estas insuficiencias pueden llegar a suponer una amenaza grave para la conservación de los recursos pesqueros y, en particular, para las especies vulnerables, como es el caso del bacalao, que en la actualidad está sometido a medidas muy estrictas y para el que se ha presentado una propuesta de plan de recuperación que se encuentra en la actualidad en el Consejo.

Respuesta

Los dos Estados miembros disponen de un plazo de dos meses para demostrar que han acatado la normativa y presentar sus observaciones a la Comisión. Tras analizar esas observaciones, o en caso de que no se presente observación alguna en el plazo establecido, la Comisión puede emitir un dictamen motivado o adoptar las medidas preventivas necesarias. Las medidas preventivas, como la restricción de los días de pesca, sólo se adoptan si hay evidencia de que las actividades pesqueras pueden suponer una amenaza grave para la conservación de los recursos pesqueros debido al incumplimiento de las normas sobre conservación, control, inspección u observancia

Comisión Europea

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