El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de una Orden Ministerial de próxima publicación en el BOE, ha establecido un Plan para la conservación y gestión sostenible de la pesquería del pulpo en el Caladero Nacional del Golfo de Cádiz.
El MAPA ha considerado conveniente, tras un informe previo del Instituto Español de Oceanografía y la consulta a la Comunidad Autónoma de Andalucía y al sector pesquero afectado, aprobar este Plan considerando las actuales circunstancias de la pesquería del pulpo y su importancia socioeconómica y que ha sido comunicado a la Comisión Europea.
La Orden Ministerial tiene por objeto regular un plan de pesca para el pulpo en las aguas exteriores del Caladero Nacional del Golfo de Cádiz, comprendido entre la desembocadura del Guadiana y el meridiano de Punta Marroquí (005º 36′ W) que se aplicará a los buques españoles que ejerciten la pesca en dicho caladero.
Autorizaciones
Las embarcaciones que pretendan ejercer la pesca de pulpo con artes menores deberán contar con una autorización expresa otorgada por la Secretaría General de Pesca Marítima, que tendrá carácter complementario de la licencia de pesca y que deberá llevarse a bordo. Dicha autorización se concederá o no en función de la habitualidad de la pesquería y del estado de los recursos.
Limitaciones para el ejercicio de la pesca del pulpo
Se establecen las siguientes limitaciones:
Se prohíbe temporalmente la pesca con artes menores (potera o chivo, nasas y alcatraces) desde el día 1 de mayo al 30 de julio, ambos inclusive, de cada año.
Se prohíbe temporalmente la pesca con cualquier modalidad, desde el día 15 de septiembre hasta el 31 de octubre, ambos inclusive, de cada año.
En la zona del caladero situada al sur del paralelo 36º 29,9′ N ( isla de Santi Petri) queda prohibida la pesca de pulpo con nasas y alcatraces así como su calado y tenencia a bordo.
Normas de calado de los artes de trampa y características de las mismas
La Orden Ministerial establece que el calado de los artes de trampa (nasas y alcatraces) sólo podrá efectuarse a rumbo de playa y a una distancia no superior a 6 millas de la costa. Las características técnicas de las mismas deberán ajustarse a la normativa vigente por la que se regula la pesca con artes menores en el Caladero del Golfo de Cádiz. Asimismo, queda prohibida la utilización de alcatraces fabricados en PVC o cualquier oro tipo de material plástico.
No obstante, aquellas embarcaciones que a la entrada en vigor de esta Orden Ministerial estén empleando alcatraces fabricados en PVC o cualquier otro tipo de material plástico podrán continuar utilizándolos hasta el 31 de diciembre de 2006.
Por último, se señala que en todo lo no previsto en esta Orden Ministerial será de aplicación la normativa establecida en el Real Decreto por el que se regula el ejercicio de la pesca de arrastre de fondo en el Golfo de Cádiz y en el Real Decreto que regula la pesca con artes menores en dicho caladero.
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