Nota de ASAJA
El primer año de funcionamiento del nuevo régimen de ayudas ha suscitado algunas dudas o conflictos de interpretación, lo que ha puesto de manifiesto la conveniencia de clarificar determinados preceptos para que su interpretación se ajuste con mayor precisión a la normativa comunitaria.
Por ello, el Real Decreto 1582/2006 publicado recientemente ha introducido en lo que respecta a las ayudas ganaderas diversas modificaciones de forma, que no afectan al fondo de la norma.
Los pagos adicionales en el sector del ganado vacuno quedarán excluidos a aquellos que incumplan el Real Decreto que establece el Registro General de explotaciones ganaderas. Se verificará el cumplimiento de este requisito durante el periodo de retención en el caso del pago adicional a las explotaciones que mantengan vacas nodrizas, o bien en su caso, durante el periodo de permanencia en la explotación necesario para cumplir los requisitos del sistema de calidad de carne reconocido oficialmente.
El importe total de los pagos adicionales al sector de las vacas nodrizas será la cantidad que resulte de descontar cada año al límite nacional una cantidad de siete millones de euros que es el límite máximo asignado a la producción de carne de vacuno de calidad reconocida oficialmente.
Por el ministerio de agricultura se establecerá anualmente la cuantía por cabeza del pago adicional de carne de vacuno de calidad, dividiendo el montante global de los fondos entre el número de cabezas que cumplan las condiciones de concesión, con un máximo de 200 cabezas por explotación.
Cebaderos comunitarios
En el caso de cebaderos comunitarios, el límite máximo de 200 cabezas se aplicará a cada ganadero socio que aportará la documentación necesaria para justificar su pertenencia al mismo. A este respecto, se entenderá como tales aquellos que cumplan las siguientes condiciones:
-Que tengan entre sus objetivos el engorde o cebo en común de los terneros nacidos en las explotaciones de vacas de cría de sus socios.
-Que todos los socios que aportan animales a la solicitud, posean vacas nodrizas y derechos de prima y hayan solicitado la prima por vaca nodriza en el año civil de que se trate.
-Que en el cebadero solo se engorden los animales nacidos de las vacas nodrizas de las explotaciones de sus socios.
Para el pago adicional a la producción de carne de vacuno de calidad solamente se admitirán animales cebados y sacrificados en España, dentro de algún sistema de calidad de carne reconocido en nuestro país.
Por último, recordar que para el año 2007 la presentación de la solicitud única se efectuará, en principio, entre el 1 de febrero y el tercer viernes del mes de marzo, es decir el 16 de dicho mes.
ASAJA