Podrán utilizarse subproductos animales para la alimentación de aves rapaces

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establecen las normas con las que se regulará la utilización de cadáveres de animales, para la alimentación de aves rapaces necrófagas, en los muladares o buitreras.

La norma aprobada permitirá proteger las rapaces frente a la carencia de alimentos, garantizando a la vez un control sanitario tanto de los subproductos animales, como de los lugares donde se depositen y del transporte utilizado.

De esta manera, para la utilización de animales muertos sus propietarios deberán solicitar la autorización de la autoridad competente, que podrá otorgarse cuando el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma haya comprobado que no están cubiertas las necesidades alimenticias de la población de aves rapaces de una determinada zona.

Para la concesión de la autorización se exigirá, además, que el lugar de procedencia de los cadáveres y el muladar o buitrera a la que van destinados, radiquen en al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma donde se presentó la solicitud, no pudiendo existir entre ambos una distancia superior a 50 kilómetros, salvo cuando el lugar acondicionado para la alimentación de las aves se encuentre en terreno montañoso de difícil acceso, situación excepcional que permitirá ampliar la distancia a 100 kilómetros.

Cuando los animales utilizados para la alimentación de las rapaces pertenezcan a las especies bovina, ovina o caprina, se requerirá la documentación que acredite la extracción de la totalidad de los materiales especificados de riesgo, tal como se exige en la normativa sobre los MER, y los documentos que demuestren los resultados negativos de los análisis previstos en el Programa Integral Coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET).

Con objeto de que estas medidas en defensa de las rapaces no supongan ningún riesgo para la salud humana, la sanidad animal o el medio ambiente, se establecen también condiciones para el transporte de los subproductos animales desde la explotación ganadera, debiendo realizarse a través de una ruta autorizada, que en ningún caso podrá discurrir cerca de mataderos o establecimientos donde se produzcan alimentos de origen animal destinados al consumo humano, realizándose, después del viaje la debida desinfección del vehículo utilizado.

Para su uso, los muladares o buitreras tendrán que cumplir igualmente algunos requisitos, entre los que figura contar con un perímetro no inferior a 1 hectárea, de forma que las aves dispongan de una superficie que permita su acceso y alimentación.

Estos recintos, deberán estar cercados para evitar la entrada de animales carnívoros terrestres, domésticos o salvajes, y se ubicarán en lugares alejados de zonas habitadas, siendo necesario, en caso de que se encuentren total o parcialmente en un espacio natural protegido, contar con la autorización previa del órgano competente para la gestión de dicho espacio natural.

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