La Comisión ha enviado apercibimientos por escrito a Grecia y los Países Bajos, exhortándoles a cumplir las sentencias del Tribunal de Justicia relativas a los vertidos de sustancias peligrosas en las aguas. Asimismo, ha enviado un último apercibimiento por escrito a Bélgica, exigiendo el cumplimiento de la sentencia del Tribunal sobre las aguas destinadas al consumo. El incumplimiento de estas sentencias del Tribunal podría suponer la imposición de sustanciales multas a dichos Estados miembros. Por otra parte, la Comisión ha decidido remitir a Portugal y Francia al Tribunal de Justicia por incumplir la legislación en materia de aguas. Igualmente ha instado a España a que se detenga la contaminación de la playa de Motilla (Valencia), a Irlanda a reforzar su designación y protección de las aguas destinadas a la cría de moluscos y a Alemania a mejorar su aplicación de la normativa comunitaria sobre nitratos. La fórmula elegida ha sido últimos apercibimientos por escrito. El incumplimiento de la legislación puede resultar en la contaminación de ríos, lagos y aguas costeras, lo que a su vez puede presentar riesgos para la sanidad pública.
Al comentar estas decisiones, Margot Wallström, Comisaria de Medio Ambiente, señaló: «Ruego a los Estados miembros que mejoren las medidas de cumplimiento de la legislación comunitaria en materia de aguas. Esto contribuirá a salvaguardar adecuadamente el medio ambiente y la salud humana.»
Asuntos contra los Estados miembros
Francia
La Comisión ha decidido remitir a Francia al Tribunal de Justicia por no suministrar suficiente información sobre la aplicación de la Directiva sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas. Se trata, concretamente, de falta de información sobre ámbitos delicados.
Países Bajos
El 10 de mayo de 2001, el Tribunal de Justicia dictó sentencia contra los Países Bajos por no adoptar y comunicar programas de reducción de la contaminación para 99 sustancias peligrosas (como establece la Directiva sobre la presencia de sustancias peligrosas en las aguas) en la cuenca del Escalda.
Este Estado miembro tampoco ha fijado plazos para la aplicación de dichos programas (asunto C-152/98). En diciembre de 2002, la Comisión envió a los Países Bajos un último apercibimiento por escrito por incumplir la sentencia. Desde entonces, los Países Bajos han comunicado su programa de reducción de la contaminación, pero, para ser válidos, los programas deben ser vinculantes y publicarse. El programa de los Países Bajos incumple ambas condiciones, por lo que la Comisión ha enviado a dicho país otro último apercibimiento por escrito referido a estas deficiencias.
Portugal
La Comisión ha decidido remitir a Portugal ante el Tribunal de Justicia por los vertidos de las fábricas de procesado de leche situadas en Angra do Heroísmo (Azores), que contaminan las aguas marinas. La información de la Comisión indica que Portugal no está respetando la Directiva sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas ni la Directiva marco sobre residuos(1). Según las autoridades portuguesas, durante la segunda mitad de 2004 entrarán en funcionamiento nuevas instalaciones de reducción de la contaminación.
España
La Comisión ha enviado a España un último apercibimiento por escrito por incumplir la Directiva sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas y la Directiva sobre aguas de baño en Sueca, en la región de Valencia. En Motilla, la inadecuada modernización de las operaciones de tratamiento de las aguas residuales en el área ha producido la contaminación de las aguas de la playa. Las autoridades españolas han indicado que hay en curso trabajos de construcción para tratar las aguas residuales urbanas.
Irlanda
La Comisión ha enviado a Irlanda un último apercibimiento por escrito por contravenir la Directiva sobre moluscos al designar y proteger insuficientes aguas para los mismos. Aunque alrededor de la costa irlandesa existen varios cientos de explotaciones comerciales con moluscos, Irlanda ha designado sólo 14 áreas de aguas para la cría de moluscos conforme a la Directiva. Asimismo, se ha detectado en varios lugares una disminución de la calidad de las aguas a consecuencia del desarrollo costero y una falta de eficacia en el tratamiento de las aguas residuales.
Bélgica
El 16 de enero de 2003, el Tribunal de Justicia dictaminó que Bélgica no había notificado la legislación nacional necesaria para aplicar la Directiva de la UE de 1998 relativa a las aguas destinadas al consumo (Asunto C-2002/122). La región valona aún no cuenta con la legislación necesaria, por lo que la Comisión ha enviado a Bélgica un último apercibimiento por escrito. El incumplimiento de Bélgica a la hora de adoptar la legislación necesaria podría suponer la imposición de multas sustanciales.
Alemania
La Comisión ha enviado a Alemania un último apercibimiento por escrito por las deficiencias de su legislación nacional para aplicar la Directiva sobre nitratos. La legislación nacional en cuestión, el «Düngeverordnung», permite la aplicación de abonos en los pastizales hasta un límite de 210 kilogramos de nitrógeno por año, mientras que la Directiva establece un límite de 170 kilogramos. Además, la legislación no aborda adecuadamente los riesgos de aplicar fertilizantes en las tierras con pendientes fuertes. Las autoridades alemanas han indicado que está en preparación un nuevo «Düngeverordnung», que reducirá el límite de 210 a 170 kilogramos, y también contendrá disposiciones especiales para las tierras con pendientes fuertes. No obstante, la nueva legislación aún no ha sido aprobada.
Grecia
El 25 de mayo de 2000, el Tribunal de Justicia dictaminó contra Grecia por no haber adoptado y comunicado programas de reducción de la contaminación para 99 sustancias peligrosas conforme a la Directiva sobre la presencia de sustancias peligrosas en las aguas (asunto C-384/97). Desde entonces, las autoridades griegas han elaborado, en estrecha colaboración con los servicios de la Comisión, un completo programa nacional de reducción de la contaminación para las sustancias en cuestión. Con todo, la legislación necesaria para aplicarlo no se ha decretado ni comunicado a la Comisión. Los procedimientos internos para la adopción formal del programa nacional de reducción de la contaminación se han prolongado durante más de un año, por lo que la Comisión ha enviado a Grecia un último apercibimiento por escrito. El incumplimiento de la sentencia podría suponer la imposición de multas sustanciales a Grecia.
Contexto
La Directiva sobre las aguas de consumo(2) establece normas de calidad para las aguas destinadas al consumo y es un instrumento clave para salvaguardar la sanidad pública. Estas normas se aplican a una serie de sustancias, propiedades y organismos (denominados parámetros). La Directiva es particularmente estricta en cuanto a los parámetros microbiológicos, dadas sus implicaciones para la sanidad pública.
La Directiva sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas(3) aborda la contaminación por nutrientes, bacterias y virus causada por las aguas residuales urbanas. Al introducir nutrientes excesivos (en especial, fósforos y nitratos) en los ríos y el mar, los vertidos de aguas residuales urbanas provocan su «eutrofización». Esto ocurre cuando el agua contiene un marcado aumento de organismos fotosintéticos (incluidas las algas), lo que supone una reducción de los niveles de oxígeno (a medida que los organismos microbiológicos degradan las algas muertas y otros materiales orgánicos) y otros efectos ecológicos negativos. El resultado final es un desequilibrio de los organismos presentes en las aguas y una reducción de la calidad de éstas, lo cual puede cambiar drásticamente el ecosistema de un lago o un mar e incluso producir la muerte de grandes números de peces. Al introducir bacterias y virus potencialmente perjudiciales, los vertidos también plantean un riesgo para la salud humana en las aguas de baño o de cultivo de moluscos.
La Directiva requiere que los centros urbanos cumplan normas mínimas de recogida y tratamiento de las aguas residuales en plazos fijados en la misma. Dos plazos expiraron a finales de 1998 y 2000. Otro expirará en 2005. Estos plazos se fijan según la sensibilidad de las aguas receptoras y del tamaño de la población urbana en cuestión. La Directiva obligaba a los Estados miembros a establecer áreas sensibles antes del 31 de diciembre de 1993, y cumplir normas estrictas sobre vertidos directos de aguas residuales en áreas sensibles o sus cuencas hidrológicas. Esto debía lograrse antes del 31 de diciembre de 1998 (plazo también aplicable a la extracción de los nutrientes que contribuyen a la eutroficación). La Directiva también impone otros requisitos como los relativos a las aguas residuales de ciertas industrias agroalimentarias, la supervisión de los vertidos de aguas residuales y los sedimentos.
La Directiva sobre la calidad de las aguas de baño(4) es también importante para proteger la sanidad pública. Su objetivo es velar por que las aguas de baño cumplan criterios de calidad mínimos, estableciendo una serie de normas comunitarias vinculantes y estrictas para una serie de parámetros clave (como los indicadores de la presencia de bacterias fecales). La Directiva también requiere que los Estados miembros supervisen regularmente la calidad de las aguas y envíen informes anuales a la Comisión, detallando la calidad de las aguas de baño. El plazo legal para cumplir estas normas era 1985. El informe anual sobre la calidad de las aguas de baño ofrece información detallada sobre el grado de cumplimiento de los Estados miembros (http://europa.eu.int/water/water-bathing/report.html).
La Directiva sobre nitratos(5) tiene por objeto prevenir la introducción en las aguas de superficie y las aguas freáticas de niveles excesivos de nitratos debidos a la presencia de cantidades excesivas de fertilizantes y residuos agrícolas. Los niveles excesivos de nitrato causan cambios ecológicos no deseados en las aguas y contribuyen a la proliferación de floraciones perjudiciales de algas. Asimismo, pueden afectar desfavorablemente a la sanidad pública. La Directiva requería que los Estados miembros supervisaran las aguas de superficie y las aguas freáticas, identificaran las aguas contaminadas por nitratos y designaran zonas vulnerables (zonas de agricultura intensiva que incluyen aguas contaminadas por nitratos) antes de diciembre de 1993.
La Directiva sobre moluscos(6) obliga a los Estados miembros a designar aguas que es necesario proteger o mejorar para la cría de moluscos. También requiere, entre otras cosas, que se establezcan normas de calidad obligatorias en las aguas designadas y que los Estados miembros hagan muestreos regulares y establezcan programas de reducción de la contaminación.
La Directiva sobre sustancias peligrosas(7) constituye una de las primeras piezas de legislación ambiental de la UE. Crea un marco para tratar la contaminación de las aguas causada por una extensa lista de sustancias peligrosas. Dentro de este marco, se requiere que los Estados miembros adopten programas de reducción de la contaminación que suponen objetivos obligatorios de calidad de las aguas, una red de supervisión y un sistema de autorizaciones de los vertidos.
El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha dictado sentencia en asuntos referentes a España, Grecia, Bélgica, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal e Italia por incumplimiento a la hora de adoptar programas de reducción de la contaminación para 99 sustancias peligrosas. Entre estas 99 sustancias se encuentran conocidos agentes contaminantes como el arsénico, los bifenilos policlorados y varios compuestos orgánicos de estaño. El Tribunal también ha confirmado la necesidad de que los programas de reducción de la contaminación sean específicos, completos y coordinados, e incluyan objetivos vinculantes de calidad ambiental.
Procedimiento jurídico
El artículo 226 del Tratado atribuye a la Comisión competencias para emprender actuaciones judiciales contra los Estados miembros que incumplen sus obligaciones.
Si la Comisión considera que puede haber una infracción de la legislación comunitaria que justifica la apertura de un procedimiento de infracción, dirige una «carta de requerimiento» (primer apercibimiento por escrito) al Estado miembro afectado, pidiendo que presente sus observaciones en un plazo determinado, generalmente de dos meses.
Habida cuenta de la respuesta o ausencia de la misma del Estado miembro en cuestión, la Comisión puede decidir enviar un «dictamen motivado» (último apercibimiento por escrito) al Estado miembro, en el que se establecen clara y definitivamente las razones por las que se considera que existe una infracción de la legislación comunitaria y ruega el Estado miembro su cumplimiento en un plazo determinado, generalmente de dos meses.
Si el Estado miembro no cumple el dictamen motivado, la Comisión puede decidir presentar el asunto ante el Tribunal de Justicia.
El artículo 228 del Tratado atribuye a la Comisión competencias para actuar contra un Estado miembro que incumple una sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Dicho artículo también permite a la Comisión pedir al Tribunal que imponga una sanción económica al Estado miembro en cuestión.
(1) Directiva 75/442/CEE relativa a los residuos modificada por la Directiva 91/156/EEC.
(2) Directiva 91/271/CEE relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano.
(3) Directiva 91/271/CEE del Consejo sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas.
(4) Directiva 76/160/CEE relativa a la calidad de las aguas de baño.
(5) Directiva 91/676/CEE relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura.
(6) Directiva 79/923/CEE relativa a la calidad exigida a las aguas para cría de moluscos.
(7) Directiva 76/464/CEE del Consejo, relativa a la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas vertidas en el medio acuático de la Comunidad
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