Política de aguas: La Comisión Europea actúa contra trece Estados miembros

Nota Comisión Europea
La Comisión Europea ha emprendido acciones judiciales contra trece Estados miembros por incumplimiento de dos importantes actos legislativos comunitarios relativos al agua. Tales actos tienen como objetivo mejorar la calidad de todas las aguas europeas, tanto las de lagos y ríos como las de las costas, en beneficio de los ciudadanos y del medio ambiente de Europa. Son nueve los Estados miembros – Bélgica, Finlandia, Alemania, Italia, Luxemburgo, los Países Bajos, Portugal, el Reino Unido y Suecia – que han recibido una última advertencia por escrito en la que se les insta a adoptar sin dilación la legislación nacional necesaria para dar cumplimiento a la Directiva marco sobre política de aguas de la UE. Este acto fundamental tiene por objeto garantizar la buena calidad de los recursos hídricos de la UE merced a un nuevo sistema integrado y transfronterizo de gestión del agua. La Directiva tenía que ser incorporada al Derecho nacional antes de diciembre de 2003. Asimismo, la Comisión ha remitido una primera carta de advertencia a Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Portugal, España y el Reino Unido por no haber instalado sistemas adecuados de tratamiento de los vertidos de aguas residuales de las ciudades de más de 15 000 habitantes dentro del plazo prescrito, que finalizaba en diciembre de 2000. El tratamiento inadecuado de las aguas residuales es una de las principales causas de contaminación del agua y representa un grave riesgo para la salud humana y el medio ambiente. La intervención de la Comisión contribuye a garantizar a los ciudadanos un elevado nivel de calidad del agua en toda la UE.

A propósito de estas decisiones, D.ª Margot Wallström, Comisaria responsable de medio ambiente ha señalado lo siguiente: «El agua es un recurso frágil y la mayor parte de los sistemas hídricos europeos están amenazados por la contaminación y la sobreexplotación. La Directiva marco sobre política de aguas, que es uno de los textos legislativos más ambiciosos del mundo en este ámbito, aumentará la calidad de nuestras aguas y las protegerá, siempre y cuando se aplique correctamente. Un tratamiento idóneo de las aguas residuales urbanas resulta esencial para la calidad del agua por cuanto garantiza que nuestras aguas no están contaminadas por aguas usadas incorrectamente tratadas.»

No incorporación de la Directiva marco sobre política de aguas a los ordenamientos jurídicos nacionales

La Directiva marco sobre política de aguas[1] establece un marco europeo para la protección de todas las masas de agua de la Unión Europea – ríos, lagos, aguas costeras, aguas subterráneas y aguas interiores de superficie –. Su objetivo consiste en garantizar una buena calidad de los recursos hídricos de aquí a 2015. Este objetivo debe alcanzarse a través de un sistema de gestión integrada basado en las cuencas hidrográficas, ya que los sistemas hídricos no se detienen en las fronteras administrativas. La Directiva marco sobre política de aguas establece una serie de plazos para las diversas etapas que se han de franquear a fin de implantar un sistema de gestión integrada y sostenible del agua en Europa. En diciembre de 2003 se tenían que haber adoptado las medidas legislativas nacionales necesarias para dar cumplimiento a la Directiva.

Bélgica, Alemania, Italia, Finlandia, Luxemburgo, los Países Bajos, Portugal, el Reino Unido y Suecia todavía no han concluido el proceso de adopción y notificación de la legislación nacional necesaria a la Comisión, motivo por el cual ésta les ha enviado una segunda carta de advertencia. Al no incorporar a sus ordenamientos jurídicos esta importante Directiva, los nueve Estados miembros no garantizan a sus ciudadanos la mejora de la calidad del agua de lagos, ríos y aguas costeras a la que tienen derecho.

Tratamiento deficiente de aguas residuales

La Comisión ha remitido escritos de requerimiento a Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Portugal, España y el Reino Unido al haber descubierto en una investigación que muchas ciudades de más de 15 000 habitantes de esos Estados miembros no efectúan un tratamiento adecuado de sus vertidos de aguas residuales. La Directiva sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas establece que las ciudades de esas dimensiones tenían que disponer antes del 31 de diciembre de 2000 de un sistema de tratamiento secundario[2] de las aguas antes de su vertido.

La Directiva sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas[3] aborda la contaminación por nutrientes, bacterias y virus causada por las aguas residuales urbanas. Al introducir abundantes cantidades de nutrientes – en especial, fósforo y nitrógeno – en los ríos y el mar, los vertidos de aguas residuales urbanas favorecen el crecimiento excesivo de algas y otros tipos de plantas acuáticas. Este proceso, que recibe el nombre de «eutrofización», entraña a su vez un descenso del nivel de oxígeno que puede poner en peligro la supervivencia de los peces. La eutrofización puede hacer que el agua deje de ser potable. Al introducir bacterias y virus potencialmente dañinos, los vertidos también plantean riesgos sanitarios en las aguas utilizadas para el baño o el cultivo de moluscos.

La Directiva dispone que las ciudades y otros centros de población cumplan unas normas mínimas de recogida y tratamiento de las aguas residuales en los plazos fijados por la Directiva en función de la sensibilidad de las aguas receptoras y el tamaño del centro de población de que se trate.

Procedimiento

El artículo 226 del Tratado confiere a la Comisión atribuciones para emprender acciones legales contra los Estados miembros que incumplan sus obligaciones.

Cuando la Comisión considera que puede existir una infracción del Derecho comunitario que justifique la apertura de un procedimiento de infracción, dirige un «escrito de requerimiento» al Estado miembro, solicitándole que presente sus observaciones en un plazo fijado, que suele ser de dos meses.

En función de la respuesta o falta de respuesta del Estado miembro, la Comisión puede decidir enviar un «dictamen motivado» (o segunda carta de advertencia), en el que establece de forma clara y definitiva las razones por las que considera que ha habido una infracción del Derecho comunitario e insta al Estado miembro a cumplirlo en un plazo determinado, que suele ser de dos meses.

Si el Estado miembro no se atiene al dictamen motivado, la Comisión puede tomar la decisión de recurrir al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. En caso de que el Tribunal considere que se han vulnerado las disposiciones del Tratado, el Estado miembro infractor deberá adoptar cuantas medidas sean necesarias para ajustarse a la sentencia del Tribunal.

El artículo 228 del Tratado confiere a la Comisión atribuciones para emprender acciones contra el Estado miembro que incumpla una sentencia anterior del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. En virtud de dicho artículo, la Comisión puede solicitar al Tribunal que imponga una sanción económica al Estado miembro en cuestión.

Comisión Europea

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