PREVISIONES PRESUPUESTARIAS. REAL DECRETO DE SEQUIA – AGRICULTURA Y PESCA

Indemnización de daños en producciones agrarias Las necesidades presupuestarias para atender las peticiones que pudieran efectuar los agricultores por indemnización de daños por sequía y granizo en las circunstancias indicadas en los puntos 1 y 2 del artículo 2 del Real Decreto-Ley se estiman en 950 millones de pesetas. Ayudas al coste de los alimentos ganaderos y de las semillas de cereales El artículo 3 del Real Decreto-ley se establece ayudas al coste de los alimentos ganaderos y de las semillas de cereales en la Comunidad Autónoma de Baleares hasta un importe máximo unitario de 8 pesetas/kilogramo de alimentos o semillas de cereales transportados desde zonas situadas fuera de su territorio. Se prevé un importe total máximo de subvención de 300 millones de pesetas de conformidad con las necesidades de alimentos fibrosos y concentrados de las distintas especies ganaderas y de la duración de los períodos de suministro de alimentos transportados, así como de la superficie estimada de siembra de cereal. Las subvenciones anteriores se destinan a atenuar la repercusión del coste del transporte hasta la Comunidad Autónoma de Baleares, en el precio al agricultor de las semillas y de los alimentos, y suponen un 50% del coste medio del transporte. Préstamos sequía 2000 El articulo 4 del Real Decreto-Ley prevé una línea de préstamos del ICO de hasta 8.000 millones de pesetas a cinco años, incluido uno de carencia para el pago del principal, al tipo de cesión igual al euribor (a seis meses) y con un margen de intermediación para las entidades financieras de 1 punto como máximo. El tipo de interés resultante se bonificaría por el MAPA en un 50%, con cargo a sus presupuestos, por un importe global de 780 millones de pesetas. Avales El artículo 5 del mismo Real Decreto-Ley prevé una subvención a la comisión de gestión de los avales que pudiera conceder SAECA a los préstamos de la sequía 2000, hasta el 1% del capital vivo. Se supone que esta ayuda podría afectar hasta el 10% del global del préstamo, por lo que se subvencionarían por un importe global de 26 millones de pesetas. Préstamos de campaña El artículo 6 del mismo Real Decreto-Ley establece una bonificación de hasta 2 puntos a los intereses de los préstamos de campaña (a 1 año máximo) de asociaciones u organizaciones de productores y cooperativas agrarias del sector de la fresa afectados por los efectos de las lluvias continuas, hasta un volumen máximo de préstamos de 10.000 millones de pesetas, lo que representará una bonificación máxima de 200 millones de pesetas. Realización de puntos de suministro de agua Se prevé un gasto de 500 millones de pesetas para la realización de 100 puntos de suministro de agua en la Comunidad de Valencia y 5 en la de Baleares. Resumen de subvenciones Las anteriores subvenciones se resumen en una subvención global máxima de 2.756 millones de pesetas, de los cuales 1.450 millones corresponderían al presupuesto del presente año, y el resto repartido entre los de los años 2001 a 2005. A estas cantidades y para evaluar de manera completa la repercusión económica de las medidas acordadas, hay que añadir el ahorro para los agricultores y ganaderos significarán el aplazamiento en las cuotas de la Seguridad Social Agraria (moratorias de 2 años sin interés) y la reducción de los índices de rendimiento neto de las actividades agrarias a efectos de tributación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2000. Aunque no se han calculado los importes de dichas reducciones para este año agrícola, si puede apuntarse que estas mismas medidas supusieron en 1999 un ahorro para los empresarios agrarios de 17.000 millones de pesetas. Conforme al punto 2 del Artículo 1 del Real Decreto-Ley, por orden del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, oídas las Comunidades Autónomas, se delimitarán los ámbitos territoriales en los que serán de aplicación las medidas previstas. En la misma Orden se desarrollarán aquellas que competen al MAPA.

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