El pleno ha adoptado un informe en segunda lectura de Hedwig KEPPELHOFF-WIECHERT (PPE/DE, D), que en líneas generales respalda el texto del Consejo con restricciones adicionales para el uso de aditivos en la alimentación animal. La comercialización y utilización de antibióticos en la alimentación animal será legal sólo hasta finales del 2005.
El objetivo del reglamento, compartido por el pleno, es reducir gradualmente el uso abusivo de antibióticos en piensos para estimular el crecimiento. Como excepción, se permite el uso de coccidiostáticos e histomostáticos como aditivos para piensos, ya que estas sustancias son imprescindibles actualmente en la avicultura. No obstante, con vistas a la prohibición también de estas dos sustancias para 2012, el Parlamento ha introducido una enmienda que pide a la Comisión un informe sobre el uso de estos antibióticos, así como posibles sustancias alternativas, antes de diciembre de 2008.
La nueva legislación incluirá una lista positiva de los aditivos permitidos en piensos y alimentos. En la actualidad, más de trescientas substancias están permitidas, algunas de ellas deberían ser revisadas y otras han demostrado ser inocuas y están aceptadas en la alimentación humana. La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria participará en la redacción de la lista.
El Parlamento exige además aplicar a las importaciones las mismas condiciones que a los aditivos elaborados en los Estados miembros (enmienda 14).
Etiquetado
En cuanto a las normas de etiquetado que prevén que se detalle el uso de aditivos, el Parlamento excluye, en el caso de los aromatizantes, a los componentes de mezclas, que en su opinión, no deben figurar en la etiqueta, salvo aquellas substancias sujetas a legislación específica. Así, una enmienda del pleno permite que la lista de aromatizantes pueda sustituirse por ”mezcla de aromatizantes” (enm. 17). Se trata de evitar perjuicios a las empresas por informar a la competencia sobre sus conocimientos técnicos sobre mezclas y aromas.
La mayoría de las enmiendas adoptadas son el resultado del compromiso entre el Consejo y el ponente del informe, con el visto bueno de la Comisión.
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