PROPUESTA DE ACUERDO CONSENSUADA ENTRE PESCADORES, ARMADORES, LAS ORGANIZACIONES PESQUERAS Y EL GOBIERNO DE LA NACIÓN – AGRICULTURA Y PESCA

Tras las negociaciones mantenidas a lo largo de las últimas semanas entre los representantes del sector pesquero y el Gobierno de la Nación, ambas partes llegan a un principio de acuerdo a refrendar por los respectivos órganos de gobierno en los siguientes términos: Primero: Constitución inmediata de una mesa técnica de carácter sectorial con participación del Ministerio de Hacienda para analizar la fiscalidad directa del sector, introduciendo elementos que permitan mejorar su competitividad y elevar propuestas de mejora a los órganos competentes del Gobierno con la finalidad de contemplar su traslación a la normativa correspondiente para su efectividad en el ejercicio 2001. Segundo: Constitución inmediata de una mesa técnica de carácter sectorial que analice la estructura de gastos de las Cofradías de Pescadores con el objeto de estudiar posibles medidas que permitan mejoras organizativas en beneficio del sector pesquero y de la función de cooperación de las mismas con la Administración pública. Tercero: Posibilidad de planteamiento ante la Administración tributaria competente de los correspondientes aplazamientos en los distintos tributos que gravan la actividad pesquera de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, y agotando al máximo las posibilidades que la misma otorga. Cuarto: Posibilidad de planteamiento ante la Administración de la Seguridad Social de manera individualizada de los correspondientes aplazamientos referidos a las cuotas correspondientes al mes de agosto del año 2000 de acuerdo con lo establecido en el vigente reglamento de recaudación y agotando al máximo las posibilidades que el mismo otorga. Quinto: Desarrollo inmediato de lo establecido en el artículo 4º del Real Decreto-Ley 4/2000, de 23 de junio, de Medidas urgentes de liberación sobre la base de un previo consenso con el sector a la vista del primer borrador ya entregado y con la participación de los Ministerios competentes. Sexto: Adopción, en su caso, de medidas administrativas tendentes a garantizar la libre competencia en el sector de hidrocarburos en relación con el suministro al sector pesquero de acuerdo con la información y planteamientos que el propio sector traslade al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación el cual, actuará a estos efectos como interlocutor ante los órganos competentes del Ministerio de Economía.. Séptimo: Concreción de un paquete de bonificaciones extraordinarias, temporales y de carácter coyuntural en materia de cotizaciones a la Seguridad Social, en los grupos I, II y III en una de las dos siguientes alternativas que el sector se compromete a decidir conjuntamente con sus órganos competentes en el día de hoy y a notificarlo al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación antes de las 15:00 horas. Estas alternativas son: Bonificaciones alternativa 1: Grupo primero: referido exclusivamente a pesca marítima, bonificación sobre las cotizaciones sociales, durante los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2000 a razón de 35%, 17%, 17% y 17%, respectivamente. Grupo segundo: excluido el personal que presta exclusivamente sus servicios en tierra, bonificación sobre las cotizaciones sociales, durante los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2000 a razón de 70%, 70%, 10% y 10%, respectivamente Grupo tercero: excluido el marisqueo a pie y personal que presta exclusivamente sus servicios en tierra, bonificación sobre las cotizaciones sociales, durante los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2000 a razón de 70%, 70%, 10% y 10%, respectivamente. b Bonificaciones alternativa 2: Grupo primero: referido exclusivamente a pesca marítima, bonificación sobre la cotización de contingencias comunes durante los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2000 a razón del 35%, durante el citado período. Grupo segundo: excluido el personal que presta exclusivamente sus servicios en tierra, bonificación sobre la cotización de contingencias comunes durante los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre del año 2000 a razón del 65% durante el citado período. Grupo tercero: excluido el marisqueo a pie y personal que presta exclusivamente sus servicios en tierra, bonificación sobre la cotización de contingencias comunes durante los meses de agosto, septiembre, octubre, y noviembre del año 2000 a razón del 65% durante el citado período. Sea cual fuere la alternativa seleccionada por los representantes del sector pesquero, la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y la Secretaría General de Pesca Marítima, abordarán de inmediato, en el seno de una reunión técnica, el procedimiento material de ejecución del acuerdo en los estrictos términos porcentuales pactados. Octavo: Apertura de una línea de crédito de hasta siete mil millones de pesetas con las siguientes condiciones, que quedarán cerradas en el seno de un acuerdo con el sector: Importe del crédito por peticionario de hasta el 40% de la factura de gasóleo justificada durante los primeros nueve meses del año 2000. Amortización durante el período de cinco años. Carencia para el pago del principal de un año. Interés bonificado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (0,5) Garantías, no exigencia de garantías adicionales distintas de los activos empresariales. Establecimiento de un mecanismo de priorización a favor de los segmentos de flota que el propio sector determine al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

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