Protección de las variedades vegetales

La protección de las Variedades Vegetales es posible gracias a la Ley 3/2000 de 7 de Enero de Régimen Jurídico de la Protección de las Obtenciones Vegetales, y posteriormente Ley 3/2002 de 12/30/2002 de modificaciones de la Ley 3/2000 de 7 de Enero, y con Patentes y Marcas Naranjo, además, es fácil.

La oficina Comunitaria para la Protección de las Variedades Vegetales (OCPOV), que es bastante desconocida, con sede en Angers, Francia, es la que nos permite obtener la protección comunitaria de obtención Vegetal.

En la U.E. la protección comunitaria se rige por el Reglamento 2100/94 del consejo de 27 de Julio, cuya entrada en vigor se produjo el día 1 de Septiembre de 1994.

Todas las variedades vegetales, gracias a esta norma, se protegen por un titulo especifico de Propiedad Industrial, denominado DERECHO DE OBTENTOR, el cual, siendo parecido al Derecho de Patente, tiene varias características que los hacen ser distintos. Estas características son, los requisitos de protección y el alcance de los derechos del titular.

Los requisitos de protección son los siguientes:

Novedad

1. Es necesario que la variedad no se haya comercializado antes de un año de la fecha de presentación de la solicitud de protección, si la venta se realizo en España.
2. O antes de cuatro años si la venta se efectuó fuera de España. En caso de tratarse de variedades de Vid o Arbóreas estaríamos ya en 6 años.

– Distinción, es decir, se pide que la variedad que se quiera proteger se diferencie de las variedades conocidas en el momento de la solicitud.

– Homogeneidad, esto es, que las plantas que componen una variedad sean suficientemente uniformes en sus caracteres específicos.

– Estabilidad, cando a lo largo de varias generaciones sus caracteres específicos se mantienen inalterados.

Además de lo anterior, es necesario otorgar una denominación a la variedad, esta denominación será su designación genérica, por ello, no puede registrarse como marca, ahora bien, esta permitido asociar una marca a una Variedad Vegetal contando con la condición de que la Marca se distinga de la denominación Vegetal. Esto nos puede resultar muy beneficioso, dado que cuando expire la protección de la variedad, si tenemos registrada la marca, nos podremos oponer a que se emplee asociada a la Variedad Vegetal.

Por ultimo, y siendo ya titulares de una Variedad Vegetal, podemos impedir que cualquier tercero no autorizado comercialice, importe, exporte, produzca o reproduzca nuestra Variedad. Es decir, impediremos que utilicen la Variedad Vegetal con fines comerciales.

No podemos impedir, por el contrario, que terceras personas utilicen su variedad como punto de partida para obtener otras nuevas, ni que los agricultores la cosecha para volver a reproducir la variedad en sus explotaciones.

Los obtentores de protección para las Variedades Vegetales pueden ser personas físicas o jurídicas, pertenecientes a algún estado miembro de la Unión Europea o a un Estado u Organización que forme parte de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales. Cuando el solicitante no pertenece a la Unión Europea es necesario designar un representante legal.

Para Todo ello, les ofrecemos nuestro asesoramiento previo a la tramitación, registro y mantenimiento de sus derechos para la obtención de todo tipo de Variedades Vegetales ante todos los Organismos Nacionales, Comunitarios e Internacionales, facilitándoles toda la labor para obtención de sus derechos.

NOTA IMPORTANTE:
Este artículo ha sido escrito por los Expertos de Naranjo Patentes y Marcas. Gracias a ellos, ahora puedes comprobar si tu marca puede ser registrada, gratis. Indícales el nombre de tu marca o nombre comercial y recibirás un informe en tu email en breve. Haz click aquí para solicitarlo >>



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