Por otra parte se están llevando a cabo negociaciones con la federación rusa para el establecimiento de un protocolo que facilite el comercio de productos hortofrutícolas.
El Reglamento, conjuntamente con estos nuevos anexos y además el Anexo I, ya publicado y que contiene un listado de los productos vegetales a los que será aplicable, entrará en vigor a los seis meses de su publicación, es decir, el uno de Septiembre del 2008. Se espera que mientras entra en vigor no se planteen problemas comerciales a nuestros productos derivados de la falta de armonización de los límites máximos de residuos (LMRs) europeos.
De esta forma el citado Reglamento contendrá los siguientes anexos:
Anexo I: Productos de origen vegetal y animal para los que deben establecerse LMRs (ya publicado)
Anexo II: Listado de LMRs permanentes
Anexo III: Listado de LMRs temporales
Anexo IV: Combinaciones de sustancias activas y productos para las que no se exigen LMR
Quedan todavía pendientes de su publicación los Anexos V, VI y VIII. El Anexo V contendrá aquellas combinaciones de sustancias activas y productos para los cuales se ha fijado un limite de detección diferente a 0,01 mg/kg, el anexo VI estará dedicado a definir los factores específicos de concentración o de dilución para determinadas operaciones de transformación y el anexo VII tratará sobre fumigantes utilizados en poscosecha para los que se precisa otro LMR diferente a los fijados en los Anexos II y III.
Si bien se espera que la armonización de los LMRs a nivel europeo resuelva las dificultades al comercio intracomunitario derivadas de la existencia de LMRs nacionales, el comercio entre la Unión Europea y la Federación Rusa puede agravarse debido a que en el proceso negociador que actualmente se esta llevando a cabo entre la Comisión Europea y la Federación Rusa la posición rusa se ha endurecido considerablemente por lo que es previsible que surjan problemas en breve plazo sino se cumple la legislación sobre LMRs, que por otro lado tiene fuertes discrepancias en comparación con la legislación comunitaria y española.
FEPEX