Proyecto de reglamento sobre las condiciones sanitarias para los subproductos animales

El Parlamento Europeo ha aprobado la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen condiciones sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano.

Esta propuesta pretende clarificar el ámbito de aplicación del Reglamento, la mejora de la clasificación de riesgos en función del destino final de los subproductos animales, aplicando el principio de proporcionalidad, y el evitar solapamientos con otros marcos legislativos.

Aunque en algunos aspectos se limita a realizar una consolidación de la abundante normativa existente, introduce también algunas novedades que permitirán una mayor flexibilidad de la gestión de subproductos animales sin reducir los niveles de seguridad alcanzados con la normativa vigente.

Entre los avances conseguidos con la propuesta se puede destacar que se aclaran las responsabilidades respectivas de los operadores y de las autoridades competentes en materia de subproductos animales, se habilita un procedimiento más ágil para modificar la categorización de los subproductos animales y se mejora el sistema de obtención de autorización para el movimiento intracomunitario de subproductos animales para agilizar la gestión de los operadores.

Otra de las novedades que incluye la propuesta aprobada es la posibilidad de autorización, en un futuro, de sistemas de almacenamiento temporal que garanticen la contención del riesgo que puedan presentar los subproductos, hasta su gestión y eliminación de acuerdo con el Reglamento. Esto podría permitir en el futuro el uso de sistemas de hidrólisis de cadáveres en las explotaciones, siempre que se garantice que todo el material extraído de estos sistemas se recoge, procesa y elimina finalmente de acuerdo con los requisitos establecidos por el reglamento para los cadáveres de animales.

Conviene resaltar, por sus importantes repercusiones medioambientales, que se flexibilizan los requisitos vigentes para la alimentación de especies de aves necrófagas amenazadas. Esto no supone que cuando sea de aplicación el nuevo reglamento se puedan abandonar los cadáveres de animales en el campo, si no que en determinadas zonas, se podrán desarrollar alternativas a los muladares cercados (que podrán seguir funcionando como hasta ahora) y bajo requisitos sanitarios que garanticen un nivel de seguridad equivalente. Además se podrán utilizar para la alimentación de otras especies de carnívoras amenazadas, como el oso o el lobo.

Hay que destacar que las modificaciones reglamentarias se completarán con un futuro reglamento de Comisión que, entre otros aspectos, establecerá, para cada caso concreto el «punto final» a partir del cual un subproducto que haya sufrido un determinado grado de transformación quedará fuera del ámbito del reglamento (pudiendo ser puesto en el mercado sin restricciones) y las cantidades específicas para cada tipo de subproducto y actividad que permitan la excepción de los requisitos de recogida, transporte y eliminación establecidos en el Reglamento.

La propuesta, no obstante, debe seguir tramitándose, teniendo que ser ratificada finalmente por el Consejo de Ministros. Su publicación podría producirse en el último tramo del año, aunque su aplicabilidad no comenzará hasta quince meses después de su entrada en vigor. En consecuencia, el actual marco normativo estará todavía al menos año y medio en vigor.

La primera versión del texto se presentó en julio de 2008 y ha sido debatida en grupos de trabajo del Consejo, durante las presidencias francesa y checa, a lo largo de intensas y numerosas reuniones de trabajo.

La Secretaría de la Comisión Nacional de Subproductos de origen animal no destinados al consumo animal (Comisión SANDACH) ha representado los intereses españoles en el grupo de trabajo del Consejo, defendiendo las propuestas elaboradas por dicha Comisión, en la que están representados todos los departamentos ministeriales cuyo ámbito de competencias está afectado por dicha normativa, las Comunidades y Ciudades Autónomas y la Federación Española de Municipios y Provincias.

Asimismo, se han tenido en cuenta la opinión de los sectores afectados, con los que se ha mantenido una estrecha relación para conocer de qué manera esta normativa afecta a sus intereses y su posición respecto a diferentes aspectos de la misma.

MARM

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