Esta Ley establece las atribuciones de las Administraciones públicas para adoptar las medidas necesarias con objeto de asegurar que se cumpla la normativa comunitaria y nacional en las explotaciones, sobre las condiciones en que se crían y mantienen los animales, tomando en cuenta su especie y grado de desarrollo, adaptación y domesticación.
También se fijan requisitos en relación con las condiciones y medios de transporte, y sobre aspectos relativos a las empresas transportistas, como su autorización y registro y la formación del personal en materia de protección animal.
En relación con los animales de experimentación, se establecen las condiciones mínimas para su cría, mantenimiento y utilización, así como la prohibición de uso de determinados tipos de animales como perros y gatos vagabundos.
Si bien el ámbito de aplicación de la Ley se refiere a los animales mantenidos con fines económicos, la prohibición de las actividades consideradas más graves, tales como el abandono o la utilización de animales de pelea, se extiende también a los animales de compañía. También es de aplicación en lo relativo a su transporte, siempre que éste se realice de forma colectiva.
Con objeto de poder comprobar el cumplimiento de la normativa, se regulan las inspecciones y se establecen las competencias inspectoras, por las que se determina que las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, son las encargadas de realizar los controles necesarios para asegurar el cumplimiento de la normativa hoy aprobada, así como de las disposiciones de las Comunidades Autónomas en esta materia, correspondiendo a la Administración General del Estado las inspecciones sobre los aspectos de la protección animal en materia de importación y exportación de animales y en los centros que dependen de ella.
También se contempla la posibilidad de adoptar medidas provisionales de carácter cautelar en casos de grave riesgo para la vida de los animales.
Además, se tipifican las distintas clases de infracciones, clasificándolas como leves, graves o muy graves, dependiendo de los criterios de riesgo o daño para los animales y del grado de intencionalidad, estableciendo las sanciones que pueden aplicarse, que podrían consistir en un apercibimiento o en multas con importes comprendidos entre los 600 y los 100.000 euros.
Asimismo, se modifica la Ley de sanidad animal para prever, en la imposición de las sanciones por la comisión de infracciones, la posibilidad de una graduación más proporcional, teniendo en cuenta los casos en los que existe una cualificada disminución de la culpabilidad del imputado.
También se contempla el establecimiento, por parte del Ministerio de Educación y Ciencia, de un procedimiento excepcional para la acreditación de la formación y experiencia de los investigadores que trabajan con animales de experimentación.
Por último, con esta Ley se crea un tasa para compensar los gastos que se derivan del cumplimiento por parte de España del Convenio Internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestre (CITES).
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