La Orden establece que pueden acogerse a esta ayuda los titulares de explotaciones agrarias inscritos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, como trabajadores por cuenta propia, o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en la actividad de agricultura, ganadería, caza y selvicultura.
Las Sociedades Agrarias de Transformación y otros titulares y las personas jurídicas que acrediten el ejercicio de la actividad agraria en las explotaciones, también pueden solicitar las ayudas, siempre que se ajusten a lo establecido en esta norma.
La ayuda consiste en una subvención directa de 0,06 euros por litro de gasóleo B de uso agrícola, justificado con facturas o con cheques-gasóleo bonificado, adquirido por el titular de una explotación agraria en el periodo del año 2004, hasta el límite común por beneficiario establecido en esta norma. Las solicitudes de ayuda deberán presentarse en los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, dentro del plazo que éstas señalen y, en todo caso, antes del 1 de marzo de 2005.
Las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, las de utilización de maquinaria agrícola y las agrarias con reconocimiento estatutario de una sección de cultivos o de maquinaria para la prestación de servicios a sus socios, podrán computar los litros de gasóleo B agrícola que les fueron facturados en el año 2004, sin que la ayuda pueda superar el importe de 3.000 euros para cada cooperativa, ni la cuantía global de dos millones de euros para el conjunto de todas ellas, procediéndose al correspondiente prorrateo, en caso necesario.
La cuantía máxima global de las ayudas de «minimis» es de 63 millones de euros, sin que la ayuda por solicitante pueda superar el importe de 3.000 euros.
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