Nota de FEPEX
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha publicado la Orden APA/326/2007 por la que se establece la obligación de que los titulares de explotaciones agrícolas y forestales lleven un registro de la información sobre el uso de productos fitosanitarios, registro que deberá mantenerse a disposición de las autoridades competentes de cada comunidad autónoma durante un periodo mínimo de dos años a partir de la finalización de cada campaña agrícola.
La Orden publicada el lunes en el Boletín Oficial del Estado, entrará en vigor a los tres meses de su publicación, y tiene por objeto establecer los datos que se deben registrar como consecuencia de la utilización de productos fitosanitarios y otros plaguicidas para la protección de las cosechas destinadas a ser consumidas como piensos o alimentos, incluidas las fases de almacenamiento y transporte.
Estarán obligados al cumplimiento de lo dispuesto en la Orden mencionada los titulares de explotaciones agrícolas o forestales, en las que se produzcan vegetales destinos a ser consumidos como alimentos o piensos. La obligación incumbe siempre a los agricultores, con independencia de quien realice los tratamientos.
Los agricultores deberán llevar, de forma actualizada, un registro de datos de la explotación, en soporte papel o soporte informático, en el que se asentará, a continuación de la fecha correspondiente, la información relativa a las operaciones de tratamientos, análisis y cosecha comercializada.
Para cada tratamiento de plaguicida realizado el registro deberá incluir información relativa a:
· Cultivo, cosecha, local o medio de transporte tratado
· Plaga, incluidas las malas hierbas, motivo del tratamiento
· Producto utilizado, nombre comercial y número de Registro.
Para cada análisis de plaguicida realizado, el registro deberá incluir información relativa a:
· Cultivo o cosecha muestreados
· Sustancias activas detectadas
· Número del boletín de análisis y laboratorio que lo realiza
Y para cada cosecha o cada partida de cosecha comercializada, el registro deberá incluir información sobre:
· Producto vegetal
· Cantidad del mismo expedida
· Nombre y dirección del cliente y receptor
La Orden ministerial concreta las obligaciones específicas, establecidas por dos disposiciones comunitarias: el Reglamento (CE) 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios y el Reglamento (CE) 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005, por el que se fijan los requisitos en materia de higiene de los piensos.
FEPEX
ya era hora