Nota de CONAMA
La Ley de Responsabilidad Ambiental ha sido un tema de preocupación y debate desde las primeras ediciones del Congreso Nacional de Medio Ambiente. En la III Edición (1996), en el acto de inauguración del Congreso, la entonces Ministra Isabel Tocino puso especial énfasis en la necesidad de una legislación que regulara la responsabilidad de las empresas contaminadoras y anunció como primicia para CONAMA el compromiso de su Ministerio para seguir desarrollando el proyecto de ley que permitiera asegurar que los daños al medio ambiente ocasionados por las actividades económicas fueran reparados de manera efectiva y a costa de sus responsables.
En las siguientes ediciones del Congreso Nacional de Medio Ambiente, la cuestión de la responsabilidad ambiental fue objeto de análisis y debate en Grupos de Trabajo y Mesas Redondas. En la última edición (CONAMA 8) el Grupo de Trabajo 22 “Responsabilidad Ambiental de personas físicas y jurídicas” profundizó en el tema, aunque de forma transversal fue tratado en otras varias actividades, en particular las referidas a cambio climático, contaminación, gestión de residuos… (*).
En marzo de 2004 el Consejo de la Unión Europea aprobó una nueva directiva comunitaria sobre responsabilidad medioambiental sustentada en los principios 16 y 13 de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo, que debía ser transpuesta por los estados miembros.
El Proyecto de Ley que acaba de aprobarse prevé sanciones de hasta 2 millones de euros y la suspensión de hasta dos años de la autorización para la empresa. Según destacó la Ministra Narbona en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros las empresas contaminadoras deberán reparar el daño causado al medio ambiente independientemente de la culpabilidad. El Proyecto de Ley tiene por objeto hacer efectivo el principio de que ‘quien contamina paga’, evitando que la factura de la reparación sea sufragada por los presupuestos públicos, y sin necesidad de que haya infracción ni culpa, como por ejemplo no todo accidente laboral conlleva una infracción por parte del empresario. Los operadores económicos que desarrollan actividades potencialmente contaminantes quedan obligados, a partir de la aprobación de esta ley, a tener en cuenta los daños potenciales que pueden causar con su actividad y a reparar totalmente el daño en el caso de que éste se produzca.
Ante cualquier hecho de contaminación, los operadores económicos tienen la obligación de reparar materialmente los daños causados, no a compensarlos económicamente, y más que el principio de ‘quien contamina, paga’, es el principio de ‘quien contamina, repara’.
También se constituye también un fondo estatal para la reparación de daños ambientales con el fin de cubrir la necesidad de reparar cuando por alguna razón no se haya podido aplicar esta norma y el daño se produzca en el dominio público de titularidad estatal. La futura ley se aplicará en casos futuros semejantes a los del vertido de Aznalcóllar o el embalse de Flix.
Otro de los objetivos de esta Ley es introducir en la actividad diaria de las empresas la rutina de que cuenten con el factor medioambiental como un riesgo a prevenir, como se previenen por ejemplo los riesgos laborales. Así, se persigue reforzar el principio de prevención para evitar que los daños medioambientales lleguen a producirse, obligando a los operadores de las actividades económicas y profesionales a que adopten todas las medidas que resulten necesarias ante un supuesto de amenaza de daño al medio ambiente.
La futura ley afectará a 5.000 instalaciones industriales, 30.000 empresas de transporte de mercancías peligrosas, más de un millón de explotaciones agrarias, las actividades de utilización y liberación de organismos genéticamente modificados (transgénicos) y más de 1.000 balsas mineras. Los bienes protegidos son naturaleza medioambiental (agua, suelo, hábitats naturales protegidos y especies silvestres protegidas), quedando excluidos los daños tradicionales, es decir, los que afectan a los particulares y a sus bienes.
Entre las más destacadas están las instalaciones cubiertas por la normativa de prevención y control integrado de la contaminación (conocida como Ley IPPC); las relativas a la gestión de todo tipo de residuos; las más importantes de las reguladas por la normativa de aguas (con vertidos de sustancias peligrosas incluidas); las relativas a la producción, almacenado y transporte de sustancias peligrosas, biocidas y fitosanitarios; el traslado trasfronterizo de residuos peligrosos y el transporte de mercancías peligrosas.
CONAMA
Que bueno que España siga avanzando en la protección del medio ambiente aquise esta dando una importante lección pues esta mirando el medio ambiente por encima de los intereses económicos. Que bueno sería que los paises como Colombia, Brasil, Ecuador y Perú que tienen al reserva de Biodiversidad mas grande del mundo en la selva Amazonica siguieran el ejemplo y protegieran este valuarte de las voraces industrias que lo estan arrazando.