El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto sobre reactivación de buques no inscritos en el Censo de la Flota Pesquera Operativa y la actualización de buques irregulares. La Ley de Medidas Fiscales y Administrativas y de orden Social para el año 2004 prevé la reactivación de buques pesqueros, no incluidos en el Censo de la Flota Pesquera Operativa, fijando los plazos para solicitar y resolver los expedientes, de ahí la necesidad de articular el desarrollo de la citada Ley.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha comprobado la existencia en buques pesqueros de nuevas dimensiones, arqueo, potencia y material de casco que pueden alterar el esfuerzo pesquero y dado que estas variaciones, en algunos supuestos, pueden suponer un problema de índole social, es necesario implementar una solución, limitada en el tiempo, con la finalidad de regular la situación registral de determinados buques pesqueros de la Lista Tercera del Registro de matrícula de buques, incluidos en el Censo de la Flota Pesquera Operativa.
También se incluyen aquellas embarcaciones que por motivos de seguridad han cambiado o reforzado el caso de madera a poliéster, siempre que a juicio del órgano competente de la administración cumpla con los debidos requisitos de seguridad.
De esta manera, el Real Decreto específica qué es un buque irregular y contempla los requisitos de las embarcaciones para la inclusión en el Censo de buques de la Lista Tercera, regulando el ámbito de aplicación, la tramitación, la regularización, las condiciones para dicha regularización y el alta.
Asimismo, se incluye en el texto la actualización de las inscripciones del Censo, regulando el objeto, las definiciones, condiciones y tramitación, y estableciendo que la regularización de un buque pesquero sólo se podrá llevar a cabo una sola vez en la vida útil del barco
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