Real Decreto para garantizar productos seguros

La nueva norma es una adaptación a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva 2001/95/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, que a su vez deroga la Directiva anterior del Consejo, de 1992. Contenido El nuevo texto introduce cambios sustanciales en la normativa hasta ahora vigente en la materia, a la vez que, con su nueva redacción, simplifica y precisa diversos conceptos jurídicos para facilitar su comprensión y cumplimiento, siempre dentro del objetivo de garantizar que sólo lleguen al consumidor productos seguros. Asimismo, en relación con los riesgos que puedan entrañar los productos, se cambia el principio de confidencialidad, vigente hasta ahora, por el de transparencia, lo que significa que los consumidores podrán tener acceso a la información sobre la identificación del producto, la naturaleza del riesgo y las medidas adoptadas al respecto. Otra novedad de la norma que mañana entra en vigor es que asegura que los productos retirados mediante una medida comunitaria no se desvíen al mercado de terceros países. Ámbito Los bienes a los que afecta el nuevo Real Decreto son los destinados al consumidor o que puedan ser usados por los consumidores, sean nuevos o no, así como los que se ponen a disposición del consumidor en el marco de la prestación de un servicio, como, por ejemplo, el secador de pelo en un hotel. Se exceptúan los que se suministren como antigüedades. Comunicación La norma regula los sistemas de comunicación entre los órganos administrativos competentes en materia de seguridad así como entre estos y la Comisión Europea. Los órganos competentes para ejercer las potestades reguladas en el nuevo Real Decreto serán las Comunidades Autónomas, y, en el ámbito de la competencia del Estado, el Ministerio de Sanidad y Consumo, a través del Instituto Nacional del Consumo. La comunicación de las medidas que se adopten en caso de riesgo grave se facilitarán mediante la creación de un sistema estatal de intercambio rápido de información, en forma de red (Red de Alerta), integrado en el sistema europeo de alerta (RAPEX), cuyo punto de contacto en España es el Instituto Nacional del Consumo. Red de alerta La nueva Red de Alerta incluye una serie de casos que no necesitaban notificarse hasta ahora, como son las notificaciones locales que respondan a un riesgo nuevo, las notificaciones emprendidas por los productores cuando sepan que un producto puesto en el mercado presenta riesgos para el consumidor y las medidas de rechazo o bloqueo de productos procedentes de terceros países por las autoridades aduaneras en materia de seguridad. Dicha red se refuerza con otra red europea de colaboración entre las autoridades de control de mercado y se abre a países candidatos, a terceros países y a organizaciones internacionales. Requisitos Se considerará que un producto que vaya a comercializarse en España es seguro cuando cumpla las normas de obligado cumplimiento que fijan los requisitos de salud y seguridad. En caso de inexistencia de dichas normas o cuando no cubran todos los riesgos o categorías de riesgo, se tendrán en cuenta, para evaluar su seguridad, referencias como las normas técnicas, normas UNE, recomendaciones de la CE, códigos de buenas prácticas en materia de seguridad de productos y el estado actual de los conocimientos y la técnica. No obstante, la conformidad con todas estos criterios no excluye la posibilidad de comprobar su seguridad y de actuar si se confirma que el producto entraña algún riesgo. Prevención de accidentes El Ministerio de Sanidad y Consumo, a través del Instituto Nacional del Consumo, propiciará la creación de un sistema estatal de comunicación de accidentes en los que estén implicados productos de consumo, como un instrumento de prevención que permita la detección de los productos inseguros o potencialmente inseguros, así como la existencia de una información necesaria a la hora de analizar un riesgo. En este sistema se integrarán los hospitales y centros de salud dependientes de las Administraciones Públicas, así como los órganos administrativos competentes para garantizar la seguridad general de los productos. También se fomentará la integración de las entidades sanitarias de carácter privado. Obligaciones El Real Decreto establece una serie de obligaciones para los productores, que deberán informar a los consumidores de los riesgos que no sean inmediatamente perceptibles o que puedan provenir de una utilización previsible de los productos. Además, deberán mantenerse al tanto de los riesgos que sus productos pueden presentar y, si comprueban que han puesto en el mercado productos inseguros, deberán informar a la Administración competente y adoptar las medidas necesarias para evitar riesgos, incluyendo la retirada del producto del mercado e incluso recuperar los que tengan ya los consumidores. Los distribuidores también deben cumplir una serie de obligaciones, como informar a las Administraciones competentes sobre los riesgos de los que tengan conocimiento y mantener durante tres años la documentación necesaria para averiguar el origen de los productos.

Ministerio Sanidad

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