ACTUACIONES EN PUNTA NA BAIXA, EN CAPDEPERA.
A fecha de 11 de julio de 1970 por Orden Ministerial fue otorgada concesión administrativa por un plazo de veinticinco para la ocupación de una parcela de unos doscientos treinta y tres metros cuadrados de superficie, con destino a la legalización de solariums, escaleras y piscinas, en la zona marítimo-terrestre estatal de un tramo de costa en el punto denominado «Sa Punta dels Eridel término municipal de Capdepera (Mallorca).
Una vez vencido el plazo de la concesión, y ante la falta de interés del concesionario para prorrogar la misma y de la ocupación que dichas instalaciones suponen del Dominio Público Marítimo-Terrestre, se toma la decisión de demolición de las mismas y la restitución del terreno a su estado anterior, logrando de este modo la recuperación de un entorno natural degradado. Las instalaciones existentes consisten en escaleras, muro, plataforma de hormigón, piscina y solariums, ocupando un total de 165,25 metros cuadrados.
Se procede inicialmente a la demolición de las instalaciones por sectores, facilitando de este modo la clasificación de los escombros y traslado de los mismos a vertedero autorizado. Se están llevando a cabo además los trabajos necesarios para la reposición y restitución del terreno a su condición inicial, eliminando los elementos artificiales de la zona.
RETIRADA DE UN ENREJADO EN ALCONASSER, SÓLLER
A raíz de una denuncia se incoa el expediente sancionador cuya tramitación concluyen en una resolución donde se desestiman las alegaciones presentadas y se impone al infractor una multa de 18.000 euros y la obligación de reponer los terrenos a su estado anterior.
En el informe de seguimiento elaborado por los vigilantes de costas el 18/02/08 se informa que, si bien la baldosa y las cañas han sido retiradas, el enrejado continúa instalado igual que en el momento de la denuncia, impidiendo el tránsito litoral entre las zonas de Alconasser y Bens d’Avall.
La Demarcación de Costas en Illes Balears ante la interrupción del tránsito que dicha rejilla supone en el dominio público marítimo terrestre y en la servidumbre de tránsito, ha optado por la retirada de las mismas y recuperación del terreno a su estado anterior, logrando de este modo la recuperación del paso libre por la costa.
Se procede, por lo tanto, a la retirada del enrejado de forma manual, siendo los escombros clasificados para su posterior traslado a vertedero. Además, se han llevado a cabo los trabajos necesarios para la reposición y restitución del terreno a su condición inicial, eliminando los elementos artificiales de la zona.
Estas actuaciones forman parte de la política del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, para recuperar el litoral español colaborando con las comunidades autónomas y los ayuntamientos de las zonas afectadas y llevando a cabo las actuaciones necesarias para la mejora de la franja litoral respetando las características medioambientales y paisajísticas de cada zona y facilitando el uso y disfrute de la costa a todos los ciudadanos.
MARM