Simplificación de los trámites administrativos y supervisión eficaz de las ayudas estatales a la agricultura, sin debilitar los sistemas de control de la Comisión: tal es el objetivo, beneficioso para todas las partes interesadas, que se plantea el proyecto de Reglamento de la Comisión aprobado hoy. Una vez vigente, el nuevo Reglamento permitirá a los Estados miembros conceder diversos tipos de ayudas estatales al sector agrario sin tener que solicitar previamente el visto bueno de la Comisión. Esta exención por categorías aligerará la aplicación de las nuevas ayudas estatales a la agricultura, lo que facilitará a su vez la ejecución de los programas nacionales de mejora del medio ambiente y aumento del bienestar de los animales y las condiciones de higiene del sector. Por ejemplo, los Estados miembros podrán asumir hasta un 55% de los costes de las inversiones en las explotaciones, siempre que no generen ningún incremento de la capacidad productiva. Para las inversiones destinadas al aumento del bienestar animal o la mejora del medio ambiente, podrá concederse ayuda de hasta un 75%. Además, podrán abonarse hasta 100.000 € a lo largo de un periodo de tres años por las medidas de fomento de la producción y la comercialización de productos de calidad. Idéntico importe podrá concederse para las medidas de asistencia técnica, como la asesoría a las explotaciones agrarias o la participación en ferias comerciales. La contrapartida necesaria de la supresión del procedimiento de autorización previa es la presentación, por parte de los Estados miembros, de informes de elevada calidad que permitirán a la Comisión comprobar si se han cumplido las condiciones fijadas en el Reglamento. En cualquier caso, la Comisión podrá abrir una investigación cuando se registren denuncias de presuntos abusos del nuevo procedimiento. El Reglamento no suavizará sustancialmente las normas sobre ayudas estatales y, concretamente, no autorizará ayudas estatales en sectores considerados incompatibles con el mercado interior. Por consiguiente, la propuesta no debe interpretarse en modo alguno como una "renacionalización" de las ayudas a los agricultores. Las mismas normas sobre ayudas estatales a la agricultura seguirán aplicándose en toda la UE. Tras la oportuna consulta a los Estados miembros y las partes interesadas, la Comisión se propone aplicar este Reglamento a partir de enero de 2004.
A este respecto, Franz Fischler, Comisario de Agricultura, Desarrollo Rural y Pesca, afirmó lo siguiente: «Tras la reforma de la política agrícola común, proponemos ahora suprimir el control previo por parte de la Comisión de una larga serie de medidas de ayuda estatal al sector de la agricultura. Ello permitirá a los Estados miembros aplicar sus regímenes de ayuda con mucha mayor rapidez y, por consiguiente, reaccionar con mayor celeridad a los retos que puedan presentarse ante los agricultores. Este Reglamento demuestra que la Comisión está dispuesta a adoptar audaces medidas de simplificación del marco regulador de la agricultura.»
El proyecto de Reglamento introduce un sistema de exención por categorías para determinadas ayudas estatales concedidas, dentro de ciertos límites, a los agricultores o las empresas transformadoras o comercializadoras de productos agrícolas. Ello significa que los Estados miembros ya no tendrán que notificarlas por anticipado a la Comisión ni esperar que ésta las apruebe. El Reglamento propuesto se ocupa asimismo de las pequeñas y medianas empresas (PYME) del sector agrario. Habida cuenta de la definición de PYME (hasta 250 empleados, un volumen de negocios de 40 millones de € o un balance de 27 millones de €), cubrirá casi todas las explotaciones y empresas del sector agrario.
El nuevo Reglamento se ajusta al objetivo de la Comisión de modernizar y simplificar las normas sobre ayudas estatales y eliminar los trámites burocráticos innecesarios, objetivo que se explicita en el Reglamento 994/98 del Consejo, que permite a la Comisión aprobar exenciones por categorías para algunos tipos de ayudas. Sobre semejante base, la Comisión adoptó en 2001 el Reglamento (CE) 70/2001, aplicable a las PYME, pero no a la agricultura. De igual modo, los recientemente aprobados Reglamentos (CE) 68/2001, relativo a las ayudas para la formación, y (CE) 2204/2002, relativo a las ayudas para empleo, ambos de los cuales incluyen el sector agrario, han tanteado ya el terreno de las exenciones.
Combinada con las disposiciones vigentes de los artículos 51 y 52 del Reglamento (CE) 1257/1999 sobre desarrollo rural, que ya ofrecían a los Estados miembros amplias posibilidades de evitar la notificación de las ayudas, la introducción de este Reglamento de exención por categorías constituye un enorme paso adelante para garantizar la eficacia de la supervisión y la simplificación de los trámites administrativos de las ayudas estatales al sector de la agricultura sin por ello debilitar los controles de la Comisión.
El proyecto de Reglamento será objeto del oportuno debate con los Estados miembros, tras lo que se publicará en el Diario Oficial para suscitar posibles observaciones de terceros y volverá a consultarse con los Estados miembros. Una vez concluido este extenso procedimiento de consultas, la Comisión se propone adoptar el texto definitivo al final de 2003 y proceder a su aplicación en enero de 2004.
Contenido del Reglamento
El Reglamento contempla las siguientes ayudas, siempre que se cumplan las condiciones específicas establecidas en el mismo:
Ayudas a las inversiones para agricultores de hasta un 40%, porcentaje que podrá aumentarse al 50% en las zonas menos favorecidas y al 55% cuando los destinatarios sean jóvenes agricultores. No pueden acogerse a la exención las ayudas para el incremento de la capacidad de producción. Podrán concederse ayudas de hasta el 60% (hasta el 75% en las zonas menos favorecidas) de los costes relacionados con la protección y la mejora del medio ambiente, la mejora de las condiciones de higiene de las empresas ganaderas o el aumento del bienestar del ganado, en la medida en que estas inversiones superen los requisitos mínimos comunitarios.
Ayuda de hasta el 100% de los costes de la conservación de los paisajes y edificios tradicionales, que podrá incluir una compensación razonable por el trabajo efectuado por el propio agricultor o sus empleados, con un límite de 10.000 € anuales.
Ayudas que permitan sufragar parte de los costes de reubicación en interés público de los edificios de la explotación.
Ayudas de hasta el 40% de las inversiones para las empresas que se dediquen a la transformación y comercialización de productos agrícolas; ese porcentaje podrá incrementarse al 50% en las regiones del objetivo nº 1.
Ayuda de hasta 25.000 € para la instalación de jóvenes agricultores.
Ayuda para la jubilación anticipada, a condición de que el abandono de las actividades agrarias comerciales tenga carácter permanente y definitivo.
Ayuda para la creación de agrupaciones o asociaciones de productores, siempre que el importe total de la ayuda no supere 100.000 € y tenga carácter decreciente a lo largo de un periodo de cinco años (100% de los gastos de instalación en el primer año, porcentaje que se reducirá al menos un 20% en cada uno de los años subsiguientes).
Ayuda para el pago de las primas de seguros, limitada al 80% del coste de las primas de los seguros que cubran las pérdidas causadas por eventos meteorológicos adversos asimilables a catástrofes naturales; el porcentaje se reducirá al 50% cuando el seguro cubra asimismo otras pérdidas ocasionadas por fenómenos meteorológicos o por enfermedades de los animales o las plantas.
Ayuda de hasta el 100% de los costes legales y administrativos de la reparcelación de terrenos.
Ayuda de hasta 100.000 euros por beneficiario a lo largo de un periodo de tres años para fomentar la producción y la comercialización de productos agrícolas de calidad; entre los gastos sufragables se incluirán los derivados de las actividades de estudio del mercado y semejantes, la introducción de sistemas de garantía de calidad, la formación necesaria para la aplicación de esos sistemas, los cánones abonados por la certificación inicial de la garantía de calidad y otros regímenes semejantes y las medidas de control ejecutadas por terceros.
Ayuda de hasta 100.000 € por beneficiario a lo largo de un periodo de tres años por la prestación de asistencia técnica al sector agrario; esa asistencia podrá incluir actividades de enseñanza y formación dirigidas a agricultores y trabajadores de las explotaciones agrarias, algunos servicios de sustitución en la explotación y servicios de asesoría, así como la organización de concursos, exposiciones y ferias y la participación en los mismos.
Ayuda al sector ganadero de hasta un 100% de los costes administrativos directamente relacionados con la creación y el mantenimiento de libros genealógicos, hasta un 70% de los costes de las pruebas realizadas por terceros o en nombre de terceros para determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado, y hasta un 40% de las inversiones en centros de reproducción animal y destinadas a la introducción de técnicas o prácticas de cría innovadoras en las explotaciones.
En el sistema de exención por categorías, las directrices relativas a los gastos con derecho a ayudas estatales son idénticas o incluso más restrictivas que las actualmente aplicables a las ayudas estatales en el sector de la agricultura.
UE