La Comisión Europea ha aprobado una Comunicación que allana el camino para la creación de un Órgano comunitario de control de la pesca (OCCP) con el que se pretende garantizar un empleo más eficaz de los medios comunitarios y nacionales de inspección y vigilancia pesquera, mancomunando los recursos existentes en una estructura común de inspección. El Órgano se encargará de organizar el despliegue de los medios de inspección y vigilancia según una estrategia europea, y sus tareas y mandato se definirán en estrecha cooperación con los Estados miembros. La Comisión, que presentará una propuesta más detallada para la creación del Órgano a finales de año, basándose en un estudio de viabilidad, también ha presentado un plan de actuación para aumentar la cooperación entre los diferentes interesados con el fin de mejorar la eficacia de los controles. En él se pide que se fijen prioridades de inspección respecto de las poblaciones más amenazadas, que se creen programas de seguimiento específicos y transparentes y que se aumente la cooperación entre los Estados miembros y la Comisión con el fin de lograr que funcionen los controles.
«Ahora que se ha adoptado la reforma de la PPC, los Estados miembros y la Comisión deben garantizar que las normas se aplican y cumplen correctamente. La eficacia de nuestra política se ha visto minada durante mucho tiempo debido al deficiente cumplimiento de la normativa y a la debilidad para lograr su observancia. Uno de los motivos que explican esa situación es la gran disparidad existente entre los sistemas de control y observancia con que cuentan los Estados miembros y la insuficiente coordinación de sus actividades de inspección y vigilancia. Para corregir estas deficiencias, deseamos contar con una estrategia de control clara y coordinada, y queremos agrupar los recursos de control bajo la dirección del nuevo órgano para garantizar una aplicación de las normas homogénea y eficaz. Ello nos permitirá asimismo crear las condiciones equitativas que reclaman los pescadores», afirmó Franz Fischler, comisario de Agricultura, Desarrollo Rural y Pesca.
Los Estados miembros son los encargados de la aplicación de las normas de la PPC en su territorio y en sus aguas, y deben velar por que las cumplan los buques abanderados en ellos que faenen fuera de esas aguas. La coordinación de las actividades de inspección y vigilancia es, pues, crucial para garantizar que las normas se aplican por igual en toda la UE. La Comisión propone un planteamiento doble para garantizar una mayor coordinación:
la integración de las estrategias nacionales de control en una estrategia coherente de la UE, mediante la aplicación de un Plan de actuación para la cooperación en materia de observancia que se ejecutará a lo largo de dos años (2003-2005);
la creación de un Órgano comunitario que permita la utilización mancomunada de los medios nacionales de inspección y vigilancia y garantice el despliegue coordinado de esos medios según una estrategia comunitaria; la Comisión presentará una propuesta detallada para la creación de ese Órgano antes de finales de año.
Una estrategia comunitaria eficaz de inspección y vigilancia
Algunas de las medidas que se recogen en el Plan de actuación propuesto están encaminadas a crear una estrategia coherente que permita que las actividades de inspección y vigilancia de los Estados miembros resulten más eficaces. En concreto, la Comisión propone lo siguiente:
Fijar prioridades de inspección respecto de las poblaciones más amenazadas
Deben fijarse prioridades para la utilización de los medios nacionales de inspección a fin de garantizar la aplicación de medidas de conservación y control de las poblaciones más amenazadas. Este planteamiento se irá haciendo extensivo de manera progresiva a otras pesquerías o poblaciones, como las especies altamente migratorias del Mediterráneo. Entre las prioridades de inspección deberían figurar también los desembarques efectuados por buques que faenen ilegalmente.
Ejemplo: teniendo en cuenta la preocupante situación de las poblaciones de bacalao y merluza en aguas de la UE, las actividades de inspección y vigilancia que se efectúen en el mar y en los puertos de desembarque deben coordinarse entre los Estados miembros afectados; todas las autoridades deben perseguir prioridades comunes en lugar de sus propias prioridades.
Programas de seguimiento específicos y transparentes
Deberían adoptarse programas de seguimiento específicos, adaptados a las características de las actividades pesqueras de que se trate, consistentes en actividades de inspección y vigilancia en el mar e inspecciones de los desembarques incluidos la primera venta de las cantidades desembarcadas, el transporte y la comercialización. Los programas aprovecharán experiencias anteriores en materia de cooperación transnacional entre autoridades nacionales de seguimiento y observancia. Un ejemplo de ello es la actuación común realizada por las autoridades de control del Reino Unido, los Países Bajos, Alemania, Dinamarca y Noruega durante la veda temporal de la pesca de bacalao en una zona amplia del Mar del Norte. Los programas los establecerá la Comisión con la ayuda de expertos de los Estados miembros afectados. La Comisión propone que se evalúe periódicamente la eficacia de los programas y que se hagan públicos los resultados de las actividades de inspección y vigilancia con el fin de mejorar la transparencia.
Ejemplo: en el Mar Báltico, la aplicación de las medidas de conservación sería mucho más eficaz si se garantizase la misma frecuencia de inspección en cada uno de los puertos de desembarque.
Potenciar la cooperación para lograr que funcionen los controles
La experiencia adquirida gracias a la cooperación voluntaria entre los servicios de control y observancia de diferentes Estados miembros ha puesto de relieve la existencia de diversos problemas de tipo práctico relacionados con el acceso a la información, la cooperación funcional entre buques y aeronaves de vigilancia de diferentes países y el seguimiento de las irregularidades e infracciones. El Plan de actuación incorpora medidas para facilitar la cooperación a escala funcional.
Asimismo, la Comisión establecerá normas precisas, como procedimientos de notificación y métodos de coordinación, que se aplicarán cuando se empleen medios de inspección y vigilancia en aguas sometidas a la jurisdicción de otros Estados miembros.
Ejemplo: más del 50% de las capturas de merluza de poblaciones septentrionales proceden de aguas irlandesas y más del 50% se desembarcan en España. Estas actividades pesqueras están sometidas a inspecciones realizadas por buques de vigilancia irlandeses; por su parte, la inspección de los desembarques que se realizan en España corre a cargo de inspectores españoles. Hasta ahora, los buques de vigilancia del Reino Unido, Francia y España no pueden patrullar por las aguas irlandesas, y los inspectores de Irlanda, Francia y el Reino Unido no pueden participar en las inspecciones que se llevan a cabo en España. Esta situación se va a modificar.
Asimismo se prevé la adopción de medidas que contribuyan a una mayor uniformidad de las actividades de inspección y vigilancia a escala europea, como la elaboración de un código de conducta para la realización de las inspecciones, que aclare los cometidos de los inspectores y los procedimientos que deben seguirse. Además se potenciará la cooperación entre los servicios de inspección de la Comisión y las autoridades nacionales competentes.
Creación del Órgano comunitario de control de la pesca (OCCP)
La finalidad de esta iniciativa es ofrecer una estructura organizativa apropiada para garantizar la coordinación de las actividades de inspección y vigilancia pesquera en la UE. A largo plazo, los acuerdos voluntarios y las soluciones ad hoc no bastan para asegurar una coordinación funcional eficaz.
La Comisión propone que el OCCP se ocupe de organizar la utilización común de los medios nacionales mancomunados de inspección y vigilancia según una estrategia europea establecida de antemano. El Órgano aportará un planteamiento uniforme de inspección y vigilancia. Asimismo, se crearán equipos multinacionales de inspección con el fin de garantizar una mayor confianza en que las normas de la PPC se hacen cumplir por igual en toda la UE. Entre las actividades que deberá realizar el Órgano cabe destacar la organización de la inspección y vigilancia de las licencias, de las características de los buques y de las actividades pesqueras en el territorio y las aguas de la UE, así como en aguas internacionales y de terceros países. El OCCP se encargará también de coordinar las inspecciones de los desembarques.
Todos los aspectos relacionados con la creación del OCCP, en particular sus funciones, su relación con los Estados miembros y la Comisión, así como los recursos necesarios, se examinarán mediante un estudio de viabilidad que se realizará en cooperación con los Estados miembros. Se espera que el Órgano pueda mejorar la relación coste-beneficio de las actividades de inspección y observancia.
Antecedentes
Las deficiencias de las tareas de control y observancia de la PPC han minado la eficacia de esta política y el cumplimiento de las normas por parte de los pescadores. La resolución de este problema era un aspecto primordial de la reforma de la PPC. En diciembre pasado, dentro del primer conjunto de reglamentos de reforma, el Consejo adoptó diversas medidas que se inscriben en el ámbito del control y la observancia.
En ellas se incluye la posibilidad de que los inspectores nacionales controlen los buques de sus países respectivos en aguas comunitarias (excepto las franjas costeras de los demás Estados miembros), así como los buques de otros Estados miembros en determinadas condiciones. También se contempla la posibilidad de que los informes de inspección elaborados por inspectores de otros Estados miembros se puedan admitir como prueba en los procedimientos de imposición de sanciones. Asimismo se decidió intensificar la capacidad de los inspectores de la Comisión para efectuar el seguimiento de las actividades de los Estados miembros, inclusive mediante inspecciones efectuadas sin acompañamiento en determinadas condiciones, y hacer gradualmente extensiva a embarcaciones pesqueras más pequeñas la utilización del sistema de localización de buques mediante satélite. La presente Comunicación tiene por objeto complementar la reforma de la PPC en este ámbito.
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