Reforma de la Política Pesquera Común: nueva Agencia Comunitaria de Control de la Pesca

La Agencia consolidará la uniformidad y la eficacia en la aplicación de la normativa, mediante la combinación de los medios de control de la pesca existentes a escala nacional y comunitaria y la coordinación de las actividades destinadas a garantizar la observancia de las normas. Esta coordinación operativa permitirá superar las insuficiencias actuales que se derivan de la disparidad de medios y prioridades que caracteriza a los sistemas de control de los Estados miembros. La Agencia organizará el despliegue de los medios nacionales de control e inspección con arreglo a una estrategia europea. La definición de sus tareas y mandato se llevará a cabo en estrecha cooperación con los Estados miembros y de conformidad con los objetivos y prioridades de la UE. El pasado mes de diciembre el Consejo Europeo expresó su satisfacción ante la intención de la Comisión de proponer la creación de la Agencia y decidió que esta tendría su sede en España.

En palabras de Franz Fischler, Comisario responsable de agricultura, desarrollo rural y pesca «la creación de este organismo constituye una señal inequívoca de que el incremento de la uniformidad y la eficacia en la aplicación de la normativa es una prioridad de la nueva PPC. La Agencia acelerará el establecimiento de unas condiciones equitativas de control, indispensables para mejorar la observancia de la normativa que requiere la eficacia de las medidas de la PPC».

Coordinación operativa

La Agencia organizará el despliegue conjunto de los medios nacionales de control e inspección (buques, aviones, vehículos y otros equipos de vigilancia e inspectores, observadores y personal auxiliar), según una estrategia comunitaria. La Agencia y los Estados miembros interesados acordarán los planes de despliegue conjuntos con arreglo a una serie de criterios, parámetros de referencia, prioridades y procedimientos comunes de inspección.

Se crearán equipos de inspectores de diferentes nacionalidades para realizar inspecciones en el mar y en tierra que afectarán a determinadas zonas geográficas, pesquerías y flotas durante un período dado. Los Estados miembros afectados adoptarán las medidas necesarias para efectuar las actividades conjuntas de control e inspección.

La Agencia ayudará a los Estados miembros a cumplir las obligaciones que les incumben no sólo en aguas de la UE, sino también en el marco de los acuerdos pesqueros celebrados con países extracomunitarios. También actuará en alta mar, dentro de los sistemas internacionales de control e inspección acordados en el marco de organizaciones regionales como la Organización de la Pesca del Atlántico Noroccidental (NAFO) o la Comisión Internacional de Pesquerías del Atlántico Nordeste (NEAFC).

Asimismo, la Agencia asistirá en la formación de inspectores, la provisión de equipos y servicios de control e inspección, la coordinación de proyectos piloto conjuntos encaminados a probar nuevas tecnologías de control e inspección, el establecimiento de procedimientos operativos conjuntos de control e inspección o la elaboración de criterios para intercambiar medios de control e inspección.

Además, la Agencia podrá ofrecer servicios contractuales de pago a los Estados miembros cuando estos los soliciten, como, por ejemplo, el fletamento y la navegación de buques de vigilancia o la contratación de observadores a bordo de barcos pesqueros.

Para asistir a la Agencia en sus tareas, se creará un Centro comunitario de seguimiento de las actividades pesqueras, que utilizará tecnología de seguimiento por satélite para proporcionar información relativa a la situación y los movimientos de los buques comunitarios.

Proporcionar condiciones idénticas a los profesionales del sector

La creación de la Agencia no afectará a las obligaciones de los Estados miembros en lo relativo al cumplimiento de las medidas de la PPC, ni las de la Comisión Europea a la hora de velar por que los Estados miembros cumplan tales obligaciones. La Agencia llevará a cabo una coordinación operativa destinada a ayudar tanto a la UE como a sus Estados miembros en el cumplimiento de sus obligaciones de control e inspección, actividad esta que no forma parte de las tareas principales de la Comisión Europea.

Además de reforzar la eficacia del control y la supervisión, las actividades de la Agencia mejorarán el flujo de información entre los Estados miembros y entre estos y la Comisión. También permitirán mejorar las relaciones de la UE con sus socios internacionales al centralizar los puntos de contacto y fomentar unos métodos más uniformes de control e inspección.

Estructura de la Agencia

La Agencia contará con un Consejo de Administración compuesto por representantes de la Comisión Europea, los Estados miembros y del sector pesquero. El Consejo de Administración establecerá el programa de trabajo de la Agencia y nombrará al Director Ejecutivo. La plantilla de la Agencia será de 49 personas.

Información complementaria

Los Estados miembros son responsables de garantizar el cumplimiento pleno de la normativa de la PPC en su territorio, en las aguas bajo su jurisdicción y en los buques pesqueros que enarbolan su pabellón, con independencia del lugar en que faenen. Las insuficiencias de los sistemas de control que aplican los Estados miembros traen consigo una aplicación desigual que erosiona la voluntad de los interesados de cumplir la normativa, lo que a su vez socava la eficacia de las medidas de protección.

El Libro Verde de 2001 sobre la reforma de la PPC contemplaba la creación de una estructura conjunta de inspección como medio de garantizar la eficacia en la aplicación de las medidas de dicha política. En su propuesta sobre la reforma de la PPC, la Comisión propuso la creación de esa estructura antes de 2004.

Proporcionar condiciones idénticas en materia de observancia de la normativa es uno de los pilares de la reforma de la PPC de 2002. Para lograr la correcta coordinación de las actividades de control e inspección de los Estados miembros, es necesario establecer una estructura permanente, en este caso una Agencia, para la cooperación operativa entre Estados miembros.

En diciembre de 2002 se adoptaron diversas medidas de refuerzo del control y de la aplicación de la normativa, incluidas en el primer paquete de reglamentos de reforma. En marzo de 2003 la Comisión presentó una Comunicación en la que proponía un planteamiento en dos fases para mejorar la coordinación entre las autoridades nacionales responsables de la aplicación de la normativa y entre estas y la UE.

En primer lugar, se contemplaba la integración de las estrategias nacionales de control en una estrategia comunitaria coherente, a través de la aplicación durante un período de dos años de un plan de acción para la cooperación entre los responsables de la aplicación de la normativa. En segundo lugar, se marcaba el camino para la creación de la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca que es ahora objeto de la propuesta de la Comisión

Comisión Europea

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