Régimen de coordinación de autoridades de gestión de los programas regionales de Desarrollo Rural

En dicha reglamentación se especifica que la estructura de programación en España para el período 2007/2013 se basará en un Plan Estratégico Nacional, que indicará las prioridades de la intervención del Fondo y del Estado, un Marco Nacional, que contendrá aquellos elementos que sean comunes a todos los programas, así como las medidas horizontales de aplicación general, programas regionales de desarrollo rural y un programa de la Red Rural Nacional.

Asimismo, cada programa deberá contar con una autoridad de gestión, responsable de la gestión y aplicación del programa, con una separación clara de funciones con los organismos pagadores y de certificación, designados conforme a la normativa comunitaria. De esta forma se prevé la existencia de una autoridad de gestión por cada uno de los programas regionales y otra para el programa de la Red Rural Nacional.

En este sentido, este Real Decreto atribuye a la Dirección General de Desarrollo Rural, como órgano competente de la Administración General del Estado en materia de desarrollo rural, la coordinación de las autoridades de gestión de los programas de desarrollo rural. Esta Dirección General será la encargada de centralizar la información que deba ponerse a disposición de la Comisión Europea, de fomentar la aplicación armonizada de las disposiciones comunitarias y de las demás funciones previstas en este Real Decreto.

En esta normativa, aprobada el viernes, también se establecen las funciones del organismo de coordinación y las relaciones entre las autoridades de gestión de los programas regionales de desarrollo rural para su mejor funcionamiento.

En la elaboración de este Real Decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

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