Régimen transitorio para retiradas de mercado de frutas y hortalizas

El Reglamento aprobado es restrictivo porque no permite realizar ninguna retirada aplicando el régimen anterior, y aunque sean subvencionables las retiradas realizadas desde el 1 de enero de 2008, se exige que para cobrar la ayuda las organizaciones de productores deberán modificar sus programas operativos aplicando la nueva regulación. Por otro lado, la Comisión ha realizado una interpretación restrictiva del límite máximo de retiradas, estableciendo que el rebasamiento del 3% anual, que se aplica al 5% del volumen de la producción comercializada de cualquier producto, se debe aplicar sobre este 5% limitando el volumen máximo al 5,15% en vez de hasta el 8% que se interpretaba actualmente.

En la Reforma de la OCM se ha modificado el régimen aplicable a las de retiradas de mercado, que están ahora incluidas en los programas operativos. La ayuda a las retiradas, incluye tanto la subvención comunitaria, como la contribución de la organización de productores a partes iguales, y se han fijado por parte de la Comisión unos importes máximos de ayuda extremadamente bajos, (tomates 7.25euros/100 kilos, melones 6euros/100 kilos, uva de mesa 12.03euros/100 kilos). Considerando las aportaciones de las propias organizaciones de productores, la Comisión Europea ha reducido la ayuda máxima comunitaria para las retiradas de mercado en un 25% sobre los niveles fijados por el Consejo en su Reglamento del año 1996, por el que se aprobó la OCM de frutas y hortalizas ahora modificada.

FEPEX

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