Reglamento para el Registro nacional de los productores de semillas y plantas de vivero

La nueva normativa contempla tres categorías de productores, diferenciando a los obtentores, los seleccionadores y los multiplicadores, en función del material inicial o semillas por ellos producido, estableciendo las condiciones generales y los requisitos específicos necesarios para conseguir la autorización en cada una de las categorías.

Esta autorización será concedida por la Comunidad Autónoma donde radique su sede social, debiendo elaborarse, en caso de que las instalaciones y medios se encuentren en distintas Comunidades Autónomas, informes desde las Comunidades relacionadas, sobre las circunstancias relevantes para la concesión de la autorización.

El texto recoge igualmente una serie de obligaciones para los productores en sus tres categorías, que incluyen la formación para el personal técnico con el que trabajen, la conservación de los documentos correspondientes a las semillas y plantas de vivero adquiridas o importadas para producción, almacenaje o comercialización, así como la documentación sobre las semillas y plantas que estén en proceso de producción, las expedidas a terceros o los registro de salidas, así como los controles y tomas de muestras realizados en el material producido. Estos documentos y registros deberán estar a disposición de los organismos oficiales responsables, conservándose para tal fin por un período de tres años como mínimo.

El nuevo Real Decreto detalla, por otra parte, los datos que se recogerán en el Registro nacional de productores de semillas y plantas de vivero, cuya mantenimiento correrá a cargo del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino a través de la Oficina Española de Variedades Vegetales, encargada de su actualización en base a las comunicaciones que remitan las Comunidades Autónomas.

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