El Gobierno regulará la transmisión de las concesiones otorgadas al amparo de la disposición transitoria primera de la Ley de Costas de 1988. Se trata, en concreto, de regular la transmisión por actos “inter vivos” de los títulos de ocupación y aprovechamiento del dominio público otorgados al amparo de la disposición transitoria primera de esta Ley.
Esta medida, que deberá ser sometida a la aprobación de las Cortes, ha sido incorporada en la disposición final cuarta del Proyecto de Ley de Navegación Marítima aprobado por el Consejo de Ministros.
La disposición transitoria primera de la Ley de Costas de 1988 que regula la transformación de los derechos de los propietarios de bienes declarados de dominio público marítimo-terrestre en derechos de uso y aprovechamiento del mismo, ya fue declarada constitucional por el Tribunal Constitucional en su sentencia 149/1991.
Asimismo, el Gobierno también prevé agilizar el procedimiento para el otorgamiento de las concesiones otorgadas al amparo de la disposición primera de la Ley de Costas. Con ello, se cumple el compromiso adquirido por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de imprimir mayor rapidez a la tramitación del otorgamiento de estas concesiones.
Estas medidas están encaminadas a facilitar la aplicación de la disposición transitoria primera de la Ley de Costas y no alteran el espíritu de la misma, que fue aprobada en 1988 para la definición, restauración y protección del litoral español y la garantía de su uso público.
MARM