Regulada la ayuda a la producción de aceite de oliva

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regula la ayuda a la producción de aceite de oliva, estableciendo los criterios básicos de aplicación a partir de la campaña de comercialización 2001/02 hasta la campaña 2003/04, tal como recoge la organización común de mercados en el sector de las materias grasas, garantizando de este modo, durante tres años, la continuidad de las mismas.

Para poder acogerse a estas ayudas, los oleicultores deberán presentar una declaración de cultivo desglosada por términos municipales correspondiente a los olivos en producción y a la situación de los olivares que exploten, a 1 de noviembre de la campaña con respecto a la cual se haga la declaración.

Las declaraciones que se presenten deberán consignar las referencias de identificación de las parcelas catastrales, así como el número de olivos que figuren en la base gráfica del Sistema de Información Geográfica (SIG) Oleícola, por otro lado, en los casos en que no se hayan producido cambios con respecto a la declaración de campañas anteriores, bastará manifestarlo así en la solicitud de ayuda.

La presentación de las declaraciones seguirá los siguientes plazos: para el oleicultor, desde el 1 de octubre de la campaña precedente hasta el 30 de noviembre de la campaña en curso y para la Unión de organizaciones reconocida o de productores no integrada en esta Unión, hasta el 31 de diciembre de la campaña a que se refiere.

Todos los oleicultores con intención de plantar deberán presentar una declaración previa a la comunidad autónoma, especificando si se trata de sustitución de olivos arrancados o de plantaciones adicionales.

ALMAZARAS AUTORIZADAS
Para autorizar nuevas almazaras, éstas deberán presentar una solicitud ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en que radique la instalación, lo que las habilitará para la expedición del certificado de entrada y molturación de aceitunas, debiendo así mismo comunicar antes del 15 de octubre de cada campaña de comercialización, su intención de continuar en la campaña siguiente, tanto a la comunidad autónoma como a la Agencia para el Aceite de Oliva (AAO).

Las almazaras deberán llevar la contabilidad de existencias, por lotes de aceitunas recibidos y por productor; en caso de venta del aceite o de los orujos, la factura de venta de cada lote y los documentos bancarios de pago del aceite así como, en el caso de adquisición de aceite. Toda esta información deberá estar a disposición de las autoridades competentes que la requieran.

A efectos de información y coordinación, en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) se constituirá un Registro nacional de almazaras autorizadas a partir de los correspondientes datos facilitados por las comunidades autónomas.livaOliva

AYUDAS
Los oleicultores deberán presentar la solicitud de ayuda y anticipo antes del 1 de julio de cada campaña, ante la Organización de Productores Reconocida (OPR) donde estén integrados o ante las autoridades competentes, en caso contrario.

A partir del 1 de noviembre de 2003, los olivos y las superficies correspondientes, cuya presencia no esté certificada por el SIG Oleícola, no podrán dar derecho a una ayuda a la producción de aceite de oliva en el marco de la organización común de mercados en el sector de las materias grasas.

La Comunidad Autónoma tendrá que pagar los anticipos a la ayuda a partir del 16 de octubre de cada campaña, a reserva de los resultados de los controles efectuados. Por otro lado, la AAO deberá garantizar la correcta aplicación de la normativa comunitaria en el sector del aceite de oliva, comprobando y controlando la exactitud de los datos que figuren en las declaraciones de cultivo y en las de ayuda.

Los Organismos Pagadores de la comunidades autónomas deberán remitir al Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), como organismo de coordinación, la documentación necesaria para la transmisión de los datos requeridos por la Comisión Europea, dentro de los plazos establecidos.

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